
Este jueves, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 del reinicio de actividades, cuya implementación se dará de manera gradual y progresiva.
Dentro de este DS, publicado en edición extraordinaria, se contempla a la minería, la cual solo operaba en el estrato de gran minería en la Fase 1.
Sin embargo, ya con la Fase 2, no solo se amplía a la exploración para la gran minería, también para la mediana minería.
Como señala la medida, también se abrirán las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas.
Ello para la mediana minería y sus actividades conexas, por lo que debe contar con campamento minero y acondicionar los componentes auxiliares y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores.
Asimismo para la pequeña minería y actividades conexas, y para la minería artesanal formalizada, previamente acreditadas por la respectiva autoridad regional.
Con ello, el Ejecutivo estaría poniendo en marcha todas las actividades mineras, desde el estrato de la gran minería hasta la minería artesanal.
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