Sunat modificó las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deuda tributaria que pudieran haber solicitado los contribuyentes hasta el 15 de marzo.
A través de una resolución de superintendencia N° 096-2020-SUNAT, la entidad busca aliviar la carga tributaria de los contribuyentes durante el estado de emergencia.
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Manuel Rivera, socio de impuestos de EY Perú destaca que los beneficiados serán aquellos contribuyentes que hayan solicitado a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria por concepto de tributos internos hasta el pasado 15 de marzo de este año y que hasta dicha fecha la entidad no hubiera notificado por una resolución que declare su pérdida.
Asimismo, las cuotas vencidas entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020 – incluidos sus intereses moratorios – deberán ser pagadas hasta el 31 de julio del presente año. Caso contrario, los contribuyentes perderían facilidades de pago concedidas y tendrían que pagar la totalidad de la misma.
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“La publicación de esta norma resulta una inyección de liquidez para muchas empresas que en medio de esta crisis se encuentran con serias dificultades para asumir sus diversas obligaciones, permitiendo el diferimiento de las deudas tributarias sometidas a fraccionamientos o aplazamientos previos”, sostiene el especialista.
Cabe precisar que esta medida no aplica a los aplazamientos, fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se le aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT (facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales) y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT (facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales en 2017).
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