Luego de 30 años, los trabajadores estatales podrán acceder al derecho de la negociación colectiva y así a mejoras salariales, pero con restricciones que serían inconstitucionales, según reclaman las centrales sindicales.
PUEDES VER CGTP sobre negociación colectiva: “Es inconstitucional por violar la autonomía colectiva”
Lo anterior se debe a que el Gobierno publicó ayer el Decreto de Urgencia (DU) 014-2020, que aprueba el mecanismo de negociación colectiva económica y no económica, y de productividad en el sector público; que aplicará a los trabajadores de todos los sectores, empresas y entidades estatales, incluidos los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que en total suman más de un millón.
Según recuerda el abogado laboralista Jorge Toyama, a la fecha, había sectores con incrementos salariales periódicos (por decisiones políticas), “otros que no han tenido aumentos en muchos años, así como un tercer grupo que nunca negociaba colectivamente”.
Detalles de la norma
El DU establece tres niveles de negociación según los sectores y empresas públicas: puede ser centralizado, centralizado especial y descentralizado. Y de acuerdo al nivel se precisa qué condiciones se pueden negociar. (Ver infografía)
Asimismo, señala que el pliego para acceder a beneficios económicos (sueldo) o no económicos deberá ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entre el 1 y 30 de junio cada dos años por los delegados de los trabajadores o el representante del sindicato.
No obstante, el aumento salarial y otras materias negociables estarán condicionados por el Informe Económico Financiero que emitirá el MEF, con el fin de “respetar el equilibrio fiscal”.
Luego de ello, recién se iniciará la negociación entre los trabajadores y el Poder Ejecutivo, y en caso se logren los acuerdos, estos deberán ser presentados antes del 28 de febrero para que el pliego sea incluido en el presupuesto fiscal del año siguiente, de lo contrario, se incluiría en el subsiguiente año.
Pero ¿qué pasará este año? Según una disposición del DU, precisa que hasta el 31 de marzo próximo, solo los trabajadores que en los últimos cuatro años no accedieron a ninguna negociación colectiva podrán presentar su pliego de reclamos, los cuales serían “implementados con cargo al presupuesto de los Años Fiscales 2021 o 2022”, según la norma, y teniendo en cuenta el “límite máximo negociable determinado en el informe”.
“Es inconstitucional”
En un comunicado, la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) calificó el decreto de “inconstitucional por violar la autonomía colectiva”.
Argumentan que al estar las negociaciones “sujetas al Informe del MEF ya no habría nada que negociar. Peor aún si se tiene en cuenta que el inicio de la negociación se da a partir del informe”.
Asimismo, refieren que el Gobierno está imponiendo la presentación de un solo pliego de reclamos y que se impone la vigencia mínima de dos años a los convenios y laudos arbitrales.
Además, “la Segunda Disposición complementaria final dispone que Servir y el MEF interpretan las disposiciones del DU, lo que es inconstitucional por cuanto esta atribución es del Congreso”, refieren.
Por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) –que comparte opinión con la CGTP– espera que sea el nuevo Congreso el que debata abiertamente sobre la negociación colectiva. Asimismo, cuestionaron que el DU solo lleve la firma de la ministra de Economía, María Antonieta Alva, cuando las leyes laborales deben ser vistas por el Ministerio de Trabajo.
Por otro lado, el Gobierno también publicó ayer el DU 016-2020, que establece las reglas para el ingreso de personal a las entidades del Estado.
En ese sentido, entra en vigencia que la elección de los servidores públicos se realice a través de un concurso público.
En esa línea, la norma también prohíbe “el ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276”, quienes accedían a bonificaciones de acuerdo con la institución o entidad en la que se encontraban, además de su sueldo y aguinaldo.
Otro punto de dicha norma es que se oficializa la reposición de trabajadores por mandato judicial solo cuando se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratado el funcionario. Asimismo, se precisa que estará prohibida la reincorporación y, de forma conjunta, la indemnización establecida.
Como parte del Decreto de Urgencia 016-2020, también se autorizó al MEF aprobar una escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Reniec y la ONPE.
Para dicho efecto, ambas entidades deberán actualizar su información en el Registro Centralizado de Planillas de los Recursos Humanos (AIRHSP).
Períodos. Se prohíbe presentar pliegos un año antes de las elecciones, con lo que cada cinco años solo se podría negociar en dos oportunidades.
Revisión. A los convenios colectivos ya concluidos para que se inaplique de modo parcial o total.
Para el laboralista Javier Neves, el DU 014-2020 “tiene puntos claramente incompatibles con la Constitución”.
Advierte que en el nivel centralizado solo se pueden negociar condiciones económicas, mientras en los otros dos sí cabe hacerlo sobre condiciones económicas y no económicas.
Apunta que el informe Económico del MEF, con carácter vinculante, fijará el máximo negociable; “su infracción acarreará la nulidad del convenio colectivo o del laudo arbitral, así como sanciones a sus autores”.
El exviceministro de Empleo Fernando Cuadros manifiesta que el DU “establece demasiadas y absurdas restricciones que desaparecen el poder de negociación de los trabajadores y se desdibuja lo establecido por el Tribunal Constitucional”.
Según información del MEF, el costo total potencial por las reposiciones de trabajadores asciende a S/ 1.455 millones.
Asimismo, las sentencias judiciales que afectan las finanzas públicas por tema laboral o pensionario se calculan en S/ 8 mil millones.
Frente a ello, el Ministerio de Economía plantearía un ordenamiento de los ingresos del personal estatal.
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