Mediante decreto de urgencia publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo dispuso que los juegos de loterías y similares, cuya organización está a cargo de las sociedades de beneficiencia tengan una mayor fiscalización y supervisión.
La norma precisa que la encargada de fiscalizar y sancionar a los operadores de Juegos de Loterías y similares será la Dirección de Beneficiencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el ámbito de su competencia en calidad de primera instancia administrativa, mientras que en segunda y última instancia estará a cargo de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Sanciones
Además, se señala que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción: no contar con autorización, otorgar a las Sociedades de Beneficencia no menos del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería organizados a través de los contratos de asociación en participación, entre otras.
Sin embargo, las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecerán a través de normas reglamentarias vía Decreto Supremo, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, así como se determinará la gravedad y el criterio de proporcionalidad al momento de sancionar.
Las multas van desde 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o 43 mil soles hasta 100 UIT o 430 mil soles.
Otra sanción será la suspensión que va desde 3 hasta 180 días calendarios, de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y similares.
La multa más grave es la cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y similares.
Cabe mencionar que dicha norma no es aplicable para los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.