
Con la finalidad de seguir promoviendo la investigación, innovación y desarrollo tecnológica en el Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en 2020 en gastos que realicen para los objetivos antes mencionados.
Así, a través de un decreto supremo, el MEF estableció como monto total deducible del Impuesto a la Renta en 49.300 UIT, es decir, 211 millones 990 mil soles, correspondientes al ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
En esa línea, se estableció que para las microempresas y pequeñas empresas se destine como mínimo el 20% del monto máximo total anual deducible.
Cabe indicar que dicho decreto supremo, que está firmado por la titular de Economía, María Antonieta Alva, entra en vigencia este 1 de enero del 2020.
La aplicación del límite máximo total deducible se sujeta a las siguientes reglas:
a) Los montos establecidos son asignados a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos.
b) El monto asignado a cada empresa se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2020 durante el plazo de vigencia del beneficio.





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