El Ministerio de la Producción (Produce), mediante una Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, estableció la veda reproductiva del Merluza (Merluccius gayi peruanus) entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S del dominio marítimo peruano.
En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de noviembre del año en curso por un periodo de 7 días.
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.