Si bien es cierto que cuando usted pide un crédito está en la obligación de pagar, existen métodos de cobranza abusivos que están prohibidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Es así que se encuentra prohibido el uso métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.
- El envío de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales requiriéndole el pago de la deuda al domicilio del consumidor o al de su garante.
- Remitir comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a las obligaciones informándoles de la morosidad del consumidor.
- Efectuar visitas o llamadas telefónicas en los días sábados, domingos y feriados o en horas nocturnas entre las 8:00 pm a 7:00 am.
- Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor o al del garante.
- Ubicar a personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor.
- Difundir a través de medios de comunicación el listado de deudores y sus requerimientos de pago sin orden judicial, salvo la información que las entidades bancarias y las financieras están obligadas a brindar en las centrales de riesgo.
- El envío de notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.
Finalmente, si usted es víctima de algún método abusivo de cobranza no dude en realizar la denuncia correspondiente en el siguiente enlace: https://www.indecopi.gob.pe/presenta-tu-reclamo-conversa-nosotros.
Una vez realizada esta queja, Indecopi cuenta con un día hábil para transmitirla a la empresa.