Dictamen de la ley ya está aprobado en la comisión de Economía pero hoy no pudo debatirse en la Comisión de Defensa del Consumidor por falta de quórum. Se plantea que sea exonerado.,Debate sobre ley que regula fusiones empresariales sigue pendiente en el Congreso ,El debate del proyecto de ley que regula las fusiones empresariales en el Perú sigue pendiente en el Congreso. Si bien ya se aprobó en la comisión de economía en octubre pasado; la comisión de Defensa del Consumidor aún no puede darle el visto bueno por falta de quórum. Justamente, hoy iba a debatirse la aprobación de las diferentes iniciativas recaídas en el dictamen de ley de control previo de operaciones de concentración económica, en la comisión de Defensa del Consumidor pero se suspendió. PUEDES VER Tarifas eléctricas bajan este mes Cabe recordar que dicho proyecto tiene como objetivo principal establecer un régimen de control previo de las operaciones empresariales con la finalidad de garantizar la libre competencia y eficiencia económica de los mercados, para el bienestar de los consumidores. Según informó a La República, Miguel Elías Ávalos, presidente de dicha comisión, existe una opinión favorable sobre el dictamen. Asimismo, indicó que ya no se debería extender su debate y tampoco profundizarse más, como lo sugirió su colega parlamentario Miguel Castro. De otro lado, fuentes allegadas al congresista Jorge Del Castillo, autor de uno de los proyectos de ley, indicaron que solicitarán que se exonere del debate a la Comisión de Defensa del Consumidor con la finalidad que el dictamen ingrese de frente a la agenda del Pleno del Congreso. PUEDES VER Brecha salarial entre hombres y mujeres se reduce en sector público Sobre la ley Pero, ¿cuáles son las características del dictamen? Primero, que su ámbito de aplicación será a nivel nacional, asimismo, incluirá - según los umbrales previstos -, los actos de concentración que vinculen directa o indirectamente a los agentes económicos que desarrollen sus actividades en nuestro país, o en mercados que demanden bienes o servicios, y realicen actos de concentración que puedan producir efectos anticompetitivos en parte o todo el país. Asimismo, el control previo que propone la ley estaría a cargo del Indecopi. Al respecto, establece que las operaciones de concentración deberán ser notificadas a la comisión competente del dicha entidad, sujetándose al control previo cuando incumplan de manera recurrente al menos dos de los siguientes supuestos: a) Cuando el agente económico producto de la transferencia obtenga posición de dominio, como consecuencia adquiere un porcentaje igual o superior al 40% del mercado. b) Cuando la suma total del valor de la ventas brutas anuales en las operaciones de concentración económica, alcance durante el ejercicio fiscal anterior, un valor igual o superior a los 100 mil UIT. c) Cuando al menos dos de las empresa involucradas en la operación de concentración hayan alcanzando durante el ejercicio un valor superior a los 20 mil UIT.