Un poco de aire fresco recibió Universitario de Deportes este fin de semana. El cuadro ‘merengue’ fue sancionado por la Comisión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) por incumplimientos de algunos deberes económicos; los mismos que pusieron en riesgo los puntos que obtuvieron en la Liga 1 temporada 2020, provocando una reacción inmediata de la actual administración.
Ello generó que se emita un comunicado por parte de Universitario, confirmando que los pagos ya fueron efectuados. Esta acción evitaría que el elenco ‘crema’ pierda unidades en el campeonato y vuelva a ser multado económicamente.
“Como se podrá apreciar, estos pagos debieron ser realizados por Solución y Desarrollo Empresarial S. A. C. durante el mes de enero del presente año. Cabe señalar que nuestra administración concursal ya realizó los pagos correspondientes a los incumplimientos imputados por la Comisión de Concesión de Licencias de la FPF”, subraya el comunicado del club ‘merengue’.
Primero: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 73 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Segundo: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 74 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Tercero: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 72.2 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Cuarto: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en la letra a) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Quinto: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en la letra b) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
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