Durante varios años, diferentes gobiernos peruanos se negaron a firmar la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, impulsada por la OCDE. Uno de sus artículos centrales prevé que “todos los países se adhieran a los estándares internacionales de información tributaria, cuando esta les sea demandada, para así cooperar de manera solidaria en el combate contra la evasión y elusión tributaria, lo que debiera ser prioridad uno para los países”. Esto quiere decir que las “Sunats” de los países están obligados a proveer la información de sus administrados a las “Sunats” que las requieran. En el Perú eso no se podía hacer porque existe la reserva tributaria y, además, el secreto bancario está protegido por la Constitución de 1993 (Art. 2, que dice que solo procederá su levantamiento por orden del juez o de una Comisión Investigadora del Congreso). Pero esta posición poco a poco se volvió insostenible y el 25 de octubre Perú adhirió a la Convención de la OCDE, aunque aún no hay fecha exacta para su entrada en vigencia (lo que debiera suceder en las próximas semanas). Veamos el porqué de la firma. Una de las razones principales es que Perú quiere ser miembro de la OCDE. Y uno de los requisitos es firmar la Convención. Casi todos los países de AL ya la habían firmado hace tiempo, incluyendo a Costa Rica y Colombia (2012), así como a Panamá y Uruguay (2016). Otra razón es que la evasión y la elusión tributaria han alcanzado cifras enormes, que ponen en peligro los ingresos tributarios de los Estados y cuestionan todo el andamiaje del sistema financiero internacional. Las revelaciones de los “Panama Papers” hace dos años y de los “Paradise Papers” hace dos semanas nos hablan de la relación superestrecha entre los paraísos fiscales, las clases políticas y las clases empresariales. Este es el fenómeno que hoy recorre América Latina, de manera recargada, con los casos de corrupción de empresas brasileñas, principalmente, lo que se extiende a conocidos artistas y deportistas, entre otros. Para poder firmar el Convenio, el gobierno promulgó el DL 1315 en diciembre pasado, el mismo que modifica el Código Tributario (Art. 87) y permite que la información de la Sunat pueda ser intercambiada con otras “Sunats”, lo que incluye la información de cuentas bancarias que los bancos están obligados a entregar a la Sunat. En los hechos se han “adelgazado” los mecanismos de reserva tributaria y secreto bancario. Esto está muy bien. Pero sigue habiendo problemas, ya más en el ámbito interno, que tienen que ver también, por un lado, con la reparación de capitales provenientes, en gran medida de los paraísos fiscales y, por otro, el mantenimiento en la congeladora de la Norma XVI sobre evasión y elusión tributaria. Veamos. La repatriación de capitales se hace, sobre todo, con fines de aumentar los ingresos fiscales, ofreciendo cobrar una baja tasa de interés (10%) a quienes traigan su dinero. Aquí el tema es que no se debe permitir que esa repatriación sea simplemente una manera de “lavar” la plata que provenga de actividades ilícitas (como el narcotráfico, el contrabando, la corrupción y la evasión tributaria). Sin embargo, las modificaciones recientes a la legislación vigente apuntan a un relajamiento feroz de las condiciones de repatriación, bastando una declaración jurada para justificar el origen de los fondos. El tema acá no es solo que se “lave” dinero ilícito, sino que, justamente debido a la firma de la Convención, ahora sí va a ser posible que la Sunat sepa quiénes son los peruanos que tienen plata afuera y, también, adónde la tienen. Por tanto, la repatriación es casi la “última llamada” para regularizar esos dineros. ¿Por qué entonces relajar las condiciones? Las urgencias tributarias de ninguna manera pueden servir para “lavar plata sucia”. Volveremos sobre el tema. Para terminar, el gobierno de Humala promulgó la Norma XVI para combatir la evasión y elusión tributaria, pero no la promulgó (se afirma que por pedido de Thorne a Segura). La ministra Cooper nos dice que está en el “pipeline” (en el tubo), pero hasta ahora no sale. Muy mal, porque esta norma permite que la Sunat investigue las estrategias de “planificación fiscal” de las empresas para usar todos los recovecos y vacíos legales que les permitan pagar menos impuestos (1). Ojo que la OCDE también los exige, por lo que no se entiende la demora en el “pipeline”. ¿Será porque se parece a un embudo? En síntesis, una luz en el combate tributario con la firma de la Convención de la OCDE (entró con sangre, como hemos visto). Pero sombras en la repatriación de capitales y en el combate contra la “planificación fiscal internacional” de muchas empresas. Si así seguimos, no solo se recaudará poco, sino que se relaja la lucha contra la corrupción. Guerra avisada... (1) Uno de los mecanismos son los precios de transferencia, que nos cuestan varios cientos de millones de dólares al año. Ver “Los nuevos piratas tributarios” en www.cristaldemira.com, 13/10/2015.