Jugada. El instituto armado dio por terminado el contrato con la empresa chilena por el alquiler del establecimiento donde funciona Lima Plaza Sur, porque no reconoce deuda de 70 millones de soles por el alquiler y usufructo de la propiedad. Cencosud sostiene que solo debe 1 millón 200 mil soles.,La empresa propietaria del centro comercial Lima Plaza Sur, la firma Cencosud, se propone continuar en el establecimiento que funciona en un predio del Ejército, hasta el año 2035 a cambio de un pago mensual irrisorio. Para dicho fin, Cencosud ha interpuesto una demanda contra el instituto armado ante la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con el propósito de reactivar un contrato que el Ejército dejó sin efecto porque la compañía se negaba a incrementar la mensualidad. En efecto, el nueve de diciembre de 2016, el Ejército dio por concluido el contrato con Cencosud por la renta del local donde funciona el centro comercial Lima Plaza Sur. El motivo radicó en que el instituto castrense reclamó una deuda de casi 70 millones de soles, pero para la empresa chilena, propietaria de las cadenas de supermercados Wong y Metro, la cifra solo es de 1 millón 200 mil soles. El Ejército exigió el desalojo y la devolución de la propiedad, alquilada originalmente a los hermanos Wong durante el régimen de Alberto Fujimori. En respuesta, Cencosud demandó al Ejército por la resolución del contrato y le interpuso un proceso de arbitraje en la CCL. Lo que pretende la empresa chilena es "que nos indemnice por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento (del contrato), reservándonos el derecho de efectuar la cuantificación correspondiente", de acuerdo con el documento de la demanda a la que tuvo acceso La República. Viejo cliente La demanda de Cencosud es un giro radical del trato que mantuvo la compañía con el Ejército. El 21 de abril de 2016, el mismísimo dueño de Cencosud, Horst Paulmann, vino a Lima y se reunió a su solicitud con el comandante general del Ejército general de división Luis Ramos Hume, para pedirle perdón por el maltrato y le prometió que todo se arreglaría en buenos términos. Ahora la empresa chilena exigía que todo siga igual. Por ejemplo, seguir pagando una mensualidad de 700 mil soles, una cifra ridícula en comparación con los millonarios ingresos que percibe la compañía de Paulmann, según una auditoría practicada por el Ejército. Ahora Horst Paulmann no solo quiere que el contrato continúe hasta 2035 y abonando una bajísima renta. Ahora quiere obtener una millonaria indemnización por parte del Ejército. Para cumplir este objetivo la empresa informó al Ejército que su defensa la ejercería el estudio Elías, Rodrigo & Medrano, al mismo tiempo que designó como árbitro al abogado Natale Amprimo Plá. A pedir de boca En ese momento, el Alto Mando desconocía que Amprimo había sido nombrado por el mencionado estudio como árbitro para otros casos, en los que resultaron favorecidos clientes de Elías, Rodrigo & Medrano. Así que el Ejército preguntó por escrito a Amprimo si era cierto. En una carta al procurador del Ejército, Alfonso Araujo Rivachagua, Amprimo respondió que, efectivamente, en los últimos siete años fue designado como árbitro en nueve procesos, en los que una de las partes estaba representado por el estudio Rodrigo, Elías & Medrano (ver recuadro). Para el Ejército era sospechosa la recurrencia de que el estudio Rodrigo, Elías & Medrano prefiera siempre a Natale Amprimo como árbitro en casos en los que están en juego los intereses de sus clientes. Por eso, el instituto castrense ha planteado la recusación del abogado ante el Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, porque no le inspira confianza: si antes ha votado a favor de los clientes de Rodrigo, Elías & Medrano, en esta ocasión fallaría a favor de Cencosud. Lo que más ha mortificado al Ejército es que no se le advirtió de los antecedentes de Amprimo como árbitro, y que este recién informase de los mismos cuando se lo pidieron por escrito. Imparcialidad e independencia en duda El Ejército sustenta la impugnación de Amprimo basándose en el tercer inciso del artículo 28 de la Ley 1071, que dice: “Un árbitro solo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia”. El abogado Natale Amprimo aceptó a La República una entrevista para desestimar el cuestionamiento del Ejército, pero luego rectificó y afirmó que por su condición de árbitro no estaba autorizado para hablar del caso. Según informó Natale Amprimo al Ejército, en 2010, en dos ocasiones, actuó como árbitro designado por clientes del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. En 2011 intervino en tres casos más. En 2014, en tres procesos adicionales. Y desde julio de 2016 participa en un noveno caso. Por eso el Ejército duda de la imparcialidad de Amprimo.