Espero que por esta columna no sea denunciado por la jueza Susan Coronado en aplicación de sus novísimas teorías expuestas en su sentencia contra el periodista Rafo León, denunciado por otra periodista, Martha Meier, por haberle dedicado una columna de opinión criticando a su vez sus puntos de vista vertidos en otra columna, también de opinión. La jueza acaba de traerse abajo 200 años de doctrina sobre la libertad de expresión y por lo menos medio siglo de jurisprudencia sobre el derecho al honor y la intimidad, en ambos casos conquistas liberales contra el conservadurismo de las ideas y de los gobiernos. Un estudiante del tercer año de derecho, que ha superado las asignaturas de Derecho Constitucional, Parte General del Derecho Penal y Teoría General del Proceso, ya sabe que en un supuesto conflicto entre el honor y la libertad de expresión se aplica un test de ponderación donde se busca objetivizar el insulto directo con ánimo agraviante como condición de una sanción penal. También sabe que la libertad de opinión solo puede dañar el bien jurídico de la intimidad personal o familiar si, precisamente, divulga datos íntimos del agraviado, sobre todo si son embarazosos o lo perjudican objetivamente frente a los demás. Coronado ha vuelto todo eso patas arriba. Su sentencia se basa en una lectura errónea de un Acuerdo Plenario de la Salas Penales de la Corte Suprema de octubre de 2006 que sienta precedentes vinculantes sobre delitos contra el honor y el derecho a la libertad de expresión. Este acuerdo empieza recordando que la libertad de expresión es de naturaleza pública porque está referida a la formación de la opinión ciudadana, y por ello se exige que sus expresiones incidan en el interés público. La jueza tomó este acuerdo con ligereza afirmando que la denunciante no podía ser criticada por Rafo León porque no era funcionaria pública o figura pública, una atroz confusión entre funcionario público e interés público. De allí se puede saltar a increíbles conclusiones como esta: un periodista de opinión hace públicas sus opiniones pero estas no son públicas porque un periodista no es una figura pública. ¿Se entiende? No, pero la jueza es feliz con la disquisición. La magistrada deja precedentes contra la tolerancia social como que opinar de una persona afirmando que es irresponsable es una diatriba sancionable penalmente, y que también los son los giros lingüísticos, es decir, las licencias literarias, las expresiones satíricas e irónicas. Si se generaliza esta idea en la justicia nos quedaremos sin las Carlincaturas, de Carlín; sin Heduardicidios, de Heduardo; sin El Cuy, de Juan Acevedo; sin Los Calatos, de Alfredo Marcos, y sin los poderosos textos de Álvaro Portales, Piero Quijano o Mario Molina, entre otros. Esta jueza quiere acabar con lo único serio de la política peruana, que es el humor político. Un comentario aparte sobre el principal requisito que la jueza le pide a la crítica/opinión: que sea neutral. Si no se trata de otra atroz confusión entre neutralidad y objetividad nos encontramos ante una pretensión totalitaria además de una cachetada a la epistemología. Ante esa forma de abordar el debate del conocimiento y las ideas, el poeta alemán Goethe respondió hace ya 200 años con firmeza: “Puedo prometer ser sincero, pero no imparcial”; es decir, exíjanme objetividad pero no imparcialidad. Es deplorable que en la primera fila de quienes aplauden con infantil alegría en precedente nefasto se encuentren algunos abogados y periodistas que ven en esta sentencia una pequeña victoria contra el llamado “mundo caviar”. Pésima señal ya no solo de madurez social y jurídica sino de orientación ideológica. Las libertades informativas que ahora se pretenden estrechar no son un producto histórico de la izquierda; se hacen legítimas a partir revoluciones liberales, sobre todo la inglesa del siglo XVII y de la independencia norteamericana. http://juandelapuente.blogspot.pe