El Indecopi amplió los cargos en los procedimientos sancionadores que sigue contra Supermercados Peruanos, Cencosud e Hipermercados Tottus., La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi amplió los cargos en los procedimientos sancionadores seguidos contra: Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú S.A. (Metro), Hipermercados Tottus S.A. (Tottus). La decisión de la autoridad fue adoptada tras detectar nuevos posibles incumplimientos de estas empresas, durante las investigaciones que el Indecopi lleva adelante por el fenómeno ‘El Niño Costero’. PUEDES VER: Indecopi sanciona a Kimberly Clark y Protisa con S/52 millones Según Indecopi, los probables incumplimientos podrían constituir infracciones a los artículos 5 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y habrían sido detectados en Lambayeque, Chimbote, Arequipa e Ica, las dos primeras declaradas en estado de emergencia por el citado fenómeno climático. De acuerdo a las investigaciones, los citados supermercados habrían cobrado en las cajas montos mayores a los señalados en los anaqueles, especialmente en determinadas marcas de algunos productos de primera necesidad como agua, atún, arroz, fideos, menestras, azúcar, galletas de soda y papel higiénico. Asimismo, algunos productos de determinadas marcas, no contarían con precios en el anaquel. En octubre de 2016, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 inició procedimientos sancionadores contra: Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú S.A. (Wong y Metro) e Hipermercados Tottus S.A. (Tottus). Tales empresas habrían infringido las normas de protección del consumidor, al no respetar el precio exhibido en góndolas respecto del monto cobrado en caja, en perjuicio de sus clientes; y, en algunos casos, por no informar el precio de estos productos en el lugar de su exhibición. Esta ampliación ha sido resultado de las acciones desarrolladas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en coordinación con 13 Oficinas Regionales del Indecopi, quienes ejecutaron 51 acciones de supervisión in situ en los establecimientos de las empresas señaladas a nivel nacional. ¿Qué dice la norma? El Código de Protección al Consumidor en su artículo 19 señala que: El proveedor responde por la idoneidad de los productos o servicios que comercializa. El artículo 18 define a la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. El Artículo 5.1 señala que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición.