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Elecciones

Elecciones 2021: casos de transfobia y discriminación sin sanción electoral

El Reglamento sobre propaganda electoral del Jurado Nacional de Electoral (JNE) eliminó las sanciones para los partidos políticos que incurran en actos de discriminación, violencia o denigración, como ocurrió en el caso de Gahela Cari, candidata de Juntos por el Perú.

La candidata de Juntos por el Perú denunció ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el acoso político transfóbico al que estuvo expuesta. Foto: composición LR
La candidata de Juntos por el Perú denunció ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el acoso político transfóbico al que estuvo expuesta. Foto: composición LR

El pasado 28 de enero, Frank Krklec, candidato al Congreso por Renovación Popular, agredió a Gahela Cari de Juntos por el Perú al no respetar su identidad de género y reiterar su nombre legal en varias oportunidades. Su discurso de odio es uno de los tantos que atenta contra las personas de la comunidad LGTBIQ+.

Dicho acto transfóbico o de ‘transodio’, como también suele llamarse, fue criticado en las redes sociales. Este hecho pone en la palestra, una vez más, la necesidad de aprobar una ley de identidad de género (como tienen Argentina y Chile), así como una reforma educativa con enfoque de género. Pero, además de ello, cabe preguntarse, mucho más en plena campaña presidencial, ¿qué acciones corresponden a las entidades gubernamentales ante estos hechos de discriminación y agresión en el proceso electoral?

JNE, sin facultades para actuar

La candidata de Juntos por el Perú denunció ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el acoso político transfóbico al que estuvo expuesta. En su mensaje, pidió una sanción contra Krklec y enfatizó en la urgencia de la creación de medidas preventivas que garanticen el respeto y la participación de las personas LGTBIQ+ en procesos electorales.

Sin embargo, especialistas advirtieron a La República el poco poder de acción que tiene el JNE. El último Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución n.º 0306-2020-JNE, excluye las infracciones contra los partidos políticos que promuevan actos de violencia, denigración o discriminación bajo cualquier índole.

El antiguo reglamento, la Resolución n.° 0078-2018-JNE, pretendía una sanción para aquellos candidatos que cometían este tipo de faltas, la cual estaba destinada a los partidos políticos y oscilaba entre 30 y 100 unidades impositivas tributarias (UIT). Sin embargo, el JNE cambió la normativa.

Cambios en el reglamento sobre propaganda electoral. Foto: cortesía Julio César Silva

Cambios en el reglamento sobre propaganda electoral. Foto: cortesía Julio César Silva

Julio Silva, experto en temas electorales, expresa que no hay facultades por parte de la entidad —que incluye a los Jurados Electorales Especiales— para sancionar el actuar de Renovación Popular u otros partidos políticos que incurran en este tipo de acciones.

“En principio, podría haberse intentado si es que hubiéramos estado bajo el anterior reglamento. Podría haberse tramitado, denunciado y que el Jurado Electoral Especial emita un pronunciamiento (...). Lamentablemente, eso se deja de lado porque el actual reglamento, que fue aprobado para estas elecciones, no ha previsto estas infracciones y, por lo tanto, quien podría emitir un pronunciamiento es el Tribunal de Honor”, señala el abogado.

Otro hecho de discriminación ocurrió en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020, cuando el candidato de Solidaridad Nacional Mario Bryce le entregó dos barras de jabón a Julio Arbizu, de Juntos por el Perú.

En aquella ocasión, el Jurado Especial Electoral Lima Centro 1 estableció una sanción contra la organización política, pero esta apeló y, por ende, el JNE tuvo que revisar el caso. La decisión final fue la desestimación del proceso y su posterior archivamiento.

“Ellos apelaron y el Jurado Nacional de Elecciones, en última instancia, anuló por un tema procedimental, pero no entró al tema de fondo. (...) El Jurado tampoco cerró el camino para que este tipo de actos no se dieran en debates virtuales. (...) Creo que hay un poco de temor para entrar en estos temas de actos de propaganda que atenten contra el honor, fomenten actos de discriminación o violencia”, advierte Silva.

En la misma línea, José Tello, especialista en temas electorales, indica que el cambio se da al no existir bases legales con las que se pueda reglamentar. Por ello, tampoco es posible dar una sanción. Enfatiza en la necesidad de implementar una reforma política que considere estos aspectos.

jose tello

José Tello manifestó que la eliminación del voto preferencial evitaría el transfuguismo. Foto: Aldair Jorge Mejia Lopez.

La Ley Orgánica de Elecciones solo señala en su artículo 389 que “es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquel que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido”. Otras consideraciones, entre las que se podría incluir la discriminación, no se mencionan.

El caso contra Julio Arbizu finalmente fue denunciado ante la Fiscalía como delito de discriminación, pero fue archivado.

La República intentó comunicarse con el JNE para ahondar sobre el caso de discriminación por identidad de género contra Gahela Cari y otros temas vinculados; sin embargo, se nos informó que están dedicados al proceso electoral y no pueden adelantar opinión sobre hechos concretos.

Tribunal de Honor, solo exhortación

Otra entidad que surge ante el caso de discriminación ocurrido el pasado 28 de enero es el Tribunal de Honor, un organismo independiente al JNE cuya función está dedicada a supervisar el cumplimiento del Pacto Ético Electoral, el cual desarrolla una campaña que respeta los valores democráticos.

No obstante, el partido al que está suscrito Krklec es una de las cuatro organizaciones políticas que no firmaron este pacto. Julio Silva explica que su decisión de no participar en el acuerdo no es motivo de exclusión para que el Tribunal de Honor pida una exhortación, aunque agrega que este pronunciamiento no es vinculante ni recae como una sanción.

“Dejar únicamente en manos del Tribunal de Honor este tipo de conductas es insuficiente porque, al ser una exhortación, lo que puede hacer queda muchas veces en letra muerta. No tiene una efectividad a diferencia de una multa, en la que el partido piensa más antes de propalar (información)”, comentó para un informe anterior el especialista a La República.

Una comunidad vulnerada y discriminada

Mucho de los actos de discriminación contra esta comunidad tienen que ver con la falta de reconocimiento a su identidad, tanto en la sociedad como a nivel institucional.

Fhran Medina, abogado parte de la Red de Litigantes LGBT de las Américas, señala que el problema recae sobre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ya que la entidad se basa en la falta de un marco legal para poder actuar a pesar de que hay mecanismos que amparan el cambio de sexo en el documento de identidad.

“En protección de los derechos humanos, el no contar con una identificación ocasiona que sus demás derechos sean vulnerados: el derecho a la salud, educación, trabajo. (…) Los procesos judiciales de cambio duran años”, detalló Medina.

Identidad de género en comunidad trans, JNE y Reniec. Foto: composición LR

Identidad de género en comunidad trans, JNE y Reniec. Foto: composición LR

La situación de discriminación se suma a la de diversas instituciones que apelan a que no existe un marco legal que reconoce la identidad de género. “Todas las instituciones hacen eso porque consideran que como no está legislado, nadie debe aceptar y pasan por encima del respeto y la garantía de los derechos humanos del resto de la población”, expresa el abogado. “(Señalan) que es un tema que debe esperarse y mientras tanto las personas trans siguen viviendo, vulneradas y precarizadas (...) día a día”, agrega.

Basta ver la cantidad de comentarios de odio transfóbicos en las redes sociales, las cifras de asesinatos por crímenes de odio y la constante discriminación que padecen las personas trans para acceder a una vida digna que surge la necesidad de enfatizar en implementar una ley integral trans y una reforma de género en el país, como han aclamado diversos colectivos a favor de los derechos de la comunidad LGTBIQ+.

En una entrevista otorgada a Somos, Gahela Cari reiteró sobre estas necesidades e indicó que serían sus primeras acciones de llegar al Congreso de la República.

Un Congreso que no legisla

Desde el 2016, el proyecto de ley de identidad de género espera ser debatido en el Congreso de la República. Han pasado cuatro años y el documento aún está paralizado. En la región, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Chile y Uruguay han aprobado leyes que reconocen la identidad de género para la población trans, pero desde los colectivos han señalado que esta acción es solo un primer paso para lograr el reconocimiento general de sus derechos.

El próximo 11 de abril se escoge a los futuros representantes del pueblo peruano en el Parlamento y su tarea también es velar por los derechos humanos de las minorías ante un Estado que constantemente los vulnera.

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Periodista y coordinadora en la Unidad LR Data. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con interés en temas de sociedad, derechos humanos y ambiente.