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Economía

MTPE publica segundo listado de empresas calificadas al subsidio al empleo formal

Son más de 20 mil empresas las que integran la relación. El apoyo económico ayudará a mantener 115.149 empleos en el sector privado formal.

Unas 12 millones de mujeres salieron de la fuerza laboral en América Latina. Foto: La República.
Unas 12 millones de mujeres salieron de la fuerza laboral en América Latina. Foto: La República.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó este miércoles la segunda lista de empresas beneficiadas con el subsidio denominado “Recuperemos el Empleo Formal”.

Este segundo tramo cuenta con un presupuesto de 45 millones 863.414 soles que permitirá subsidiar 115.149 empleos en 20.516 empresas, y se suma al primer listado publicado el 12 de abril.

Del total de empleos subsidiados, el 13,4% contempla a contratos a plazo indeterminado para jóvenes (2,7%) y adultos (10,7%). En cuanto a los contratos a plazo determinado (86,6%) el 28,1% corresponde a jóvenes, mientras que el 58,5% a adultos.

Las empresas beneficiadas pertenecen a los sectores económicos: comercio (25,5%) que concentran 19.460 empleos, servicios prestados a empresas (15,7%) con 21.733 empleos, manufactura (11,9%) con 11.380 empleos, transportes y comunicaciones (11,9%) con 9.161 empleos, y hoteles y restaurantes (11,3%) con 11.201 empleos, además de otros.

El monto del subsidio asignado a cada empresa se calculó en función a un porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de trabajadores dados de alta (nuevas contrataciones, retornos de trabajadores de la suspensión perfecta o de las licencias sin goce de haber) y dados de baja, siempre que sus salarios no superen los 2.400 soles.

Los empleadores incluidos en los dos listados aprobados hasta el momento deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.

Las condiciones indispensables son: No ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos. El desembolso se hará a los 7 días hábiles de realizada la solicitud.