Minsa establece lineamientos para trabajo presencial en personas de riesgo para evitar COVID-19
La institución publicó una directiva para que las empresas sepan los criterios para el retorno laboral. Así también, trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben realizar actividades remotas.
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El retorno al trabajo presencial ya es un hecho en Perú. Por ello, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció lineamientos para el regreso a las oficinas en personas con factores de riesgo para el coronavirus. De acuerdo a la Directiva Administrativa n° 321-MINSA/DGIESPA, se aprobaron siete medidas importantes.
Las empresas deberán aplicarlas de manera obligatoria para evitar una infección entre sus trabajadores:
1. Ventilación en los centros de trabajo
- Las empresas deben asegurar en todo momento la ventilación de sus áreas de trabajo.
- Evaluar los ambientes y adecuarlos a lugares ventilados.
- Instalar extractores en puntos estratégicos.
2. Evaluación de condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo
- Identificar los riesgos de exposición de acuerdo al puesto de trabajo.
- Trabajadores deben llenar una ficha sintomatológica y reportar si presentan síntomas de la enfermedad.
- Realizar una vigilancia activa de la sintomatología de sus trabajadores para detectar posibles casos positivos de la COVID-19.
- Se puede aplicar pruebas de descarte para conocer un diagnóstico real del trabajador.
3. Lavado o desinfección de manos
- Ubicación de puntos de lavado de manos.
- Ubicación de puntos de alcohol para una correcta desinfección.
4. Sensibilización de prevención del contagio en el trabajo
- Realizar actividades que incentiven ambientes saludables frente a la pandemia COVID-19.
- Educar a los trabajadores sobre la importancia de la protección.
5. Medidas preventivas
Acciones para reducir el riesgo de contagio como:
- El teletrabajo (medida principal que disminuye la exposición)
- Reuniones de trabajos virtuales. En caso sean presenciales, evitar un número considerable.
- Mujeres gestantes y las mujeres lactantes deben realizar trabajo remoto, de preferencia los 6 meses posteriores al parto.
- En comedores, debe guardarse una distancia promedio de al menos un metro y medio entre las personas.
- Uso permanente de la mascarilla KN95 o equivalente. Guardar distancia de un metro.
6. Medidas de protección personal
- Empresa debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal y su uso correcto y obligatorio.
- Evitar áreas de aglomeración.
7. Vigilancia de salud del trabajador en contexto de COVID-19
- Vigilancia de manera permanente a los trabajadores. Por ello, deben tener información sobre su labor presencial, remota o mixta.
- Mientras dure la emergencia sanitaria, los empleadores deben realizarse pruebas de tamizaje.