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Sociedad

Cuarentena en Lima: ¿en qué caso está permitido el uso de las playas?

Ante las nuevas medidas del Gobierno, las regiones en riesgo extremo no podrán usar estos espacios, salvo en algunas excepciones.

Playas peruanas continuarán cerradas. Foto: Marco Cotrina/La República
Playas peruanas continuarán cerradas. Foto: Marco Cotrina/La República

Este último miércoles 27 de enero, el Gobierno peruano oficializó las medidas sanitarias para frenar el avance de la segunda ola del nuevo coronavirus. Es así que diez regiones, incluida Lima Metropolitana, fueron puestas en la lista de sectores con nivel de alerta extrema.

Sin embargo, existe una duda para todos los ciudadanos: ¿está permitido el uso de las playas como espacio público? De acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, la ciudadanía podrá utilizar los ambientes como avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades u otro como lugar de acondicionamiento en la salud física y mental.

No obstante, esto no incluye playas y espacios ribereños. Asimismo, el documento precisa que “no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas”.

Además, sí se podrá realizar deportes acuáticos sin contacto y distanciamiento físico, pero esto no abarca la enseñanza o clases. Bajo esta medida, los ciudadanos no podrán ingresar a las playas, debido a que existe un aumento progresivo de los casos de coronavirus.

Gobierno oficializó medidas sanitarias contra la COVID-19. Foto: Decreto Supremo 008-2021

Gobierno oficializó medidas sanitarias contra la COVID-19. Foto: Decreto Supremo 008-2021

En caso se incumpla esta medida, la Policía Nacional del Perú junto con las Fuerzas Armadas podrán disponer de una intervención y sanción económicas por burlar las normas desde el Ejecutivo.

“Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19 estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.″, se lee.

Así también, las reuniones y concentraciones de personas están suspendidas para evitar un ascenso en los números de mortalidad y contagios.

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