Apología al terrorismo y derecho a la libertad de expresión: límites no resueltos
Nuevamente, en las últimas semanas, carteles y banderolas en las marchas han sido catalogados como apología de este delito. Revisamos las leyes y el conflicto que tiene con la libertad de expresión, opinión y pensamiento.
En las últimas semanas, a raíz de las protestas ciudadanas, han vuelto a aparecer discursos que intentan criminalizar el derecho a la protesta, vinculando la reacción ciudadana con actos terroristas. Una práctica común en las décadas de los 80 y 90 que usaban las autoridades de turno, las Fuerzas Armadas y policiales para detener ilegalmente a muchas personas bajo la desproporcionada sospecha del presunto delito de apología al terrorismo.
Al caer la dictadura, las detenciones por apología al terrorismo se han mantenido, sobre todo, en exposiciones artísticas o movilizaciones. En el año 2015, la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) abrió una investigación por el presunto delito de apología al terrorismo contra la La cautiva, una obra teatral situada en la época del conflicto armado interno.
Dos años después, en el 2017, el Ministerio Público también abrió un proceso por presunta apología al terrorismo contra dos fotógrafas, tras la aplicación de un proyecto artístico que buscaba conocer la opinión de las personas en la calle con respecto a Abimael Guzmán y Juan Velasco Alvarado.
Un año después, en el 2018, la Dircote y la Fiscalía abrieron investigación por el supuesto mismo delito contra los artistas que expusieron 34 cuadros en el Museo de Arte de Lima sobre la violencia senderista en el pueblo de Sarhua.
Pero ¿qué dice la normativa peruana sobre el delito? Actualmente, según los abogados penales, restringe las sentencias arbitrarias, pero sigue permitiendo las constantes detenciones y apertura de procesos penales.
Línea de tiempo del delito de apología al terrorismo
La primera ley antiterrorista en el Perú aparece en los años 80 con el Decreto Legislativo 046, a través del cual se condenó por primera vez “la apología de un acto de terrorismo ya cometido o de la persona que hubiera sido condenada como su autor o cómplice”.
Si bien en los siguientes años hubo cambios en las leyes antiterroristas, para el abogado Carlos Rivera, en su artículo Ley penal, terrorismo y Estado de derecho, los delitos vinculados a la acción terrorista, entre ellos la apología, se manejaban de manera abierta, ya que no había una delimitación adecuada ni restricciones. Pese a ello, reconoce que en aquellos años se trató de seguir las reglas del Código de Procesos Penales, que se aplica a todos los delitos. Sin embargo, eso cambió con el autogolpe de 1992.
En los 90, el régimen dictatorial de Alberto Fujimori promulgó la Ley 25475, una nueva norma antiterrorista que imponía nuevos procesos de investigación, de organización judicial y de normas penitenciarias. Para Carlos Caro, abogado penalista, dicha norma permitió detenciones arbitrarias de muchas personas.
La ley fujimorista permitió la aparición de los jueces con el rostro cubierto y le dio poder a la Policía y al Ejército para detener a personas presuntamente vinculadas a actos terroristas. Además, se rompieron los derechos del debido proceso, pues se permitió la incomunicación y la imposibilidad del detenido para que se entreviste con su abogado.
Todo esto cambió con la caída de Alberto Fujimori. En el 2003, el Tribunal Constitucional decidió declarar inconstitucional varios de los artículos de la ley fujimorista, entre ellos, el de la apología al terrorismo. Esta medida provocó que muchas sentencias vuelvan a ser revisadas por comisiones especiales.
En ese mismo año, el Ejecutivo decidió incluir la apología al terrorismo en el Código Penal como un agravante de la apología del delito. Posteriormente, en el 2007, se extendió el delito a través de los medios de comunicación y el uso de tecnologías.
Diez años más tarde, en el 2017, el Congreso disuelto, a través de la Ley n.º 30610, desglosa el artículo 316 del Código Penal y especifica el delito de apología al terrorismo, actualmente vigente. Las modificaciones incluyen la reducción del tiempo de condena, la especificación de la condición de autoridad y los canales en los que se realiza. Asimismo, se incluye la “exaltación, justificación o enaltecimiento” de los delitos de terrorismo o cualquiera de sus tipos.
Apología al terrorismo vs. libertad de expresión
La decisión del Tribunal Constitucional marcó un antes y después en la jurisprudencia peruana relacionada con el delito de apología al terrorismo, ya que implicó el retorno del respeto por los derechos humanos (libertad de expresión), el debido proceso e impuso restricciones para evitar las sentencias arbitrarias.
En el año 2003, los magistrados del TC decidieron que el artículo 7 del Decreto Ley n.° 25475, promulgada por la dictadura de Alberto Fujimori, era inconstitucional y vulneraba derechos fundamentales como “las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento”.
En la Constitución Política del Perú están consagradas “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Según el abogado penal, Carlos Caro, las leyes antiterroristas de los 80 y 90 “permitieron que se apresara y condenara injustamente a muchas personas” que realizaban arengas o alabanzas a las acciones de Sendero Luminoso a través de panfletos, pintas en las paredes, boletines, publicaciones impresas, entre otros medios. Todo eso era considerado apología, indicó.
“El tema es que [la apología] colinda con la libertad de expresión, [el delito de apología] tiene un conflicto frente a los límites con la libertad de expresión. En la época de Fujimori era un delito muy abierto que sancionaba a cualquier expresión que pueda significar la alabanza a los actos de SL. Entonces, el TC interpretó el delito de apología y estableció restricciones”, señaló.
En su resolución, el TC también precisó que “detrás de tipos penales de esta naturaleza, en ocasiones se ha pretendido silenciar la expresión de grupos minoritarios u opositores al régimen de turno”. Por ello, remarcó que era necesario que los jueces tomen en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos a los que está adscrito el Perú.
Asimismo, remarcó que la apología al terrorismo será sancionada siempre y cuando se compruebe que el objetivo sea la “incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal”, para lo cual se deben cumplir los siguientes actos:
- Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado;
- Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme;
- Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal; es decir, debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas;
- Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
“Si actualmente ocurre [la explosión] de un coche bomba, pero no se sabe quién lo hizo, y alguien sale a alabar esa acción, no sería apología porque no es un delito sentenciado y no hay actores sentenciados. Esa es la restricción. Eso no pasaba en las décadas anteriores”, comentó Caro.
Además, es importante mencionar que también existe la apología del delito, la cual se concibe como “el que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe”.
Bajo ese criterio, en una entrevista en el 2017, Caro explicó que las personas que “defienden”, por ejemplo, el actuar delictivo de Alberto Fujimori, condenado por delitos de homicidio y corrupción, “podría ser una figura límite de apología”. En tal sentido, se podrían iniciar investigaciones.
Delito sin sentencias
En el 2003, el delito de apología al terrorismo fue incluido en el Código Penal, específicamente en el artículo 316, dentro del capítulo de los delitos contra la paz pública.
Pese a que, desde esa fecha, dicho artículo ha sufrido diversas modificatorias por el Congreso de La República, las restricciones emitidas por el TC se siguen imponiendo en los tribunales al momento de dar resolución a este delito. Por este motivo, los abogados penales consultados no recuerdan ninguna sentencia por este delito.
“No recuerdo un caso de condena, más me vienen a la mente casos de absolución”, manifestó la abogada, Romy Chang. “Yo, que sigo esta información permanentemente, no conozco casos de condena en los últimos años. Procesos sí, varios, muchos de ellos están en la prensa, pero condena por apología no”, declaró el abogado, Carlos Caro.
De hecho, en la última modificación del artículo 316 del Código Penal por el Congreso de la República, en el año 2017, la Comisión de Justicia del Congreso, con base en oficio n.º 6361 del Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, reveló que desde su creación no había ninguna condena registrada.
Otra de las coincidencias de los abogados es que los límites impuestos por el TC han evitado sentencias que vayan en contra de las libertades de expresión, opinión y pensamiento, pero no prohíben la detención o apertura de procesos legales por parte de la PNP y el Ministerio Público, como ha pasado en los casos presentados al inicio de la nota.
“Lo que ha puesto el TC son límites para la sanción, pero lamentablemente, en la práctica policial, pasa lo contrario. Hemos visto cómo han llevado una obra teatral a un proceso penal. Lo del TC no ha sido un límite para que se inicien procesos. Ha sido para no poner condenas injustas”, finalizó Caro.
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