Sociedad

SAT: conoce cómo impugnar una papeleta de tránsito en tiempos de la COVID-19

Ingresa aquí para saber cuál es el procedimiento para impugnar una multa por infracción vehicular y qué modalidades existen en el Servicio de Administración Tributaria.

papeletas de tránsito (Foto: LR / Carlos Contretas)
papeletas de tránsito (Foto: LR / Carlos Contretas)

Papeletas de tránsito | El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado del cobro de las papeletas de tránsito en Lima. Averigua cómo se está llevando a cabo el proceso para impugnar las multas, qué requisitos se necesitan y qué modalidades se ofrecen para pagar las deudas por infracciones vehiculares.

Cabe recordar que, según el tipo de multa, esta se deberá pagar ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Conoce todos los detalles en esta nota.

¿Cómo impugnar mi papeleta en el SAT?

Dentro de los primeros cinco días hábiles a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta, se puede presentar el descargo ante el SAT. Una vez transcurrido el tiempo, con o sin el descargo, la entidad analizará los hechos en materia de sanción y, posteriormente, emitirá un Informe Final de Instrucción (IFI), en el cual se determinará la sanción o se declarará la no existencia de la infracción.

La decisión será notificada y, sobre ella, también se puede apelar dentro de los cinco días hábiles, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de la notificación del SAT. Para las infracciones al código de tránsito, el plazo de impugnación será de 15 días hábiles luego de recibir la notificación de la Resolución de Sanción.

La entidad recomienda preparar argumentos válidos y con el debido sustento para conseguir una respuesta favorable al recurso de descargo o apelación.

Recuerda que los trámites los puedes hacer en la oficina principal del SAT, que cumple con todos los protocolos de seguridad sanitaria y está ubicada en jirón Camaná 370, Cercado de Lima.

Si no deseas salir de casa, dada la coyuntura por la COVID-19 en el Perú, puedes ingresar a la Agencia Virtual SAT en el siguiente link, registrarte, y llenar los formularios y requisitos que piden para impugnar una papeleta de tránsito.

¿Qué requisitos debo presentar para impugnar mi papeleta de tránsito?

Para caso de papeleta de infracción se debe presentar un formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT o un escrito simple que tenga los siguientes datos:

- Nombre y apellidos o razón social, documento de identidad o número de RUC, y domicilio del administrado y del representante de ser el caso.

- Petición concretamente expresada señalando el número de papeleta de infracción.

- Número de papeleta de infracción.

- La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.

- La relación de los documentos y anexos que acompaña el escrito o formato.

- Firma o huella digital, en caso no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante legal.

¿Qué papeletas se pagan en el SAT?

Las multas relacionadas con infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, transporte de carga y vehículos menores. El SAT realiza la cobranza de las papeletas impuestas dentro de la Jurisdicción de Lima; además, resuelve los descargos, recursos impugnativos (apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

¿Qué papeletas se pagan ante la ATU?

Ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) deben pagarse todas las infracciones que estén relacionadas con el transporte público, sea de servicio de taxi, transporte regular de pasajeros y transporte escolar, así como el personal y turístico. Sin embargo, los costos y gastos de cobranza coactiva todavía se cancelan ante el SAT.

¿Cuál es el costo de las papeletas de tránsito?

Las multas se aplican de acuerdo a los siguientes porcentajes y gravedad de la infracción:

- Infracciones Muy Graves (MG): multa equivalente al 100%, 50%, 24%, 18% o 12% de la UIT.

- Infracciones Graves (G): multa equivalente al 8% de la UIT.

- Infracciones Leves (L): multa equivalente al 4% de la UIT.

Canales de atención del SAT

Desde el 11 de mayo, el SAT habilitó seis líneas para recibir consultas mediante WhatsApp. El horario es de lunes a viernes, de 8.00 a. m. a 8.00 p. m., y sábados, de 9.00 a. m. a 1.00 p. m.

En el primer turno, los números 999 431 111, 983 744 044, 956 212 291 atienden mensajes y llamadas de lunes a viernes, de 8 a. m. a 2 p. m.; y sábados, de 9 a. m. a 1 p. m. En el segundo turno, los números 956 212 205, 956 212 260, 940 199 995 atienden de lunes a viernes, de 2 p.m. a 8 p. m.; y sábados, de 9 a. m. a 1 p. m.

Cabe señalar que los ciudadanos también tienen a su disposición el Chat en Línea, el correo asuservicio@sat.gob.pe, la página web www.sat.gob.pe y el fanpage SAT de Lima para cualquier consulta.