Según el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, el internamiento preventivo del menor solo se debió dictar cuando existe posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento de proceso. Considera que no es el caso.,Detención injustificada. Así califica la Defensoría del Pueblo la reclusión por dos meses del adolescente que disparó accidentalmente contra dos compañeros del colegio Trilce, en Villa el Salvador. Para el titular de la institución, Walter Gutiérrez, la medida contraviene lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente. A pesar de que la medida ha causado aceptación popular, Gutiérrez Camacho, precisó que el internamiento preventivo regulado en dicho Código, equivale a una orden de prisión preventiva en el caso de adultos. Por ello, su uso debe ajustarse a lo estipulado en la ley y cumplir con la expresa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué establece el Código del Niño y Adolescente acerca de internamientos preventivos de menores? El artículo 209 establece que el internamiento preventivo solo debe aplicarse en caso de que exista la respobsabilidad del menor, riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso. “Los dos últimos supuestos no se dan” enfatizó el funcionario. Defensor del Pueblo, @WGutierrezPE, afirmó que internamiento preventivo de escolar que disparó en colegio contraviene Código del Niño y Adolescente. Medida se dicta cuando hay posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso. 👉https://t.co/ZOX1FiUFpN pic.twitter.com/CkiT1Pg6yL — Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) 21 de marzo de 2019 Tragedia en colegio de Villa el Salvador Una rutinaria clase de Economía en un colegio de Villa el Salvador terminó en charco de sangre cuando este martes un menor disparó accidentalmente el arma de su padre, Fidel Florentino Vasconsuelo Zorrilla. La bala atravesó el pecho de su compañero y desencadenó su muerte, mientras que otro resultó herido en la pierna.