Esta mañana, el Gobierno publicó un decreto legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.,Este miércoles, el Gobierno publicó un decreto legislativo que prohíbe las llamadas, mensajes de texto y electrónicos de empresas que buscan promover servicios y productos a los usuarios que no hayan dado su consentimiento previo para esta práctica. Ello, bajo el argumento de defender el derecho a elegir al ciudadano “de figuras como le acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”. PUEDES VER Norma de Indecopi pone en riesgo la calidad en la industria de cosméticos Esta medida modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa al Consumidor. “Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales” que empleen “centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial”, indica el texto. El decreto agrega que "este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales". Para sustentar la medida, el Gobierno recordó en el texto que el "derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo". Cabe destacar que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es sancionado por el Indecopi por infracción a las normas de protección al consumidor, de conformidad con el artículo 106, con la suspensión o la cancelación del registro especial hasta por un período de dos años, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos efectos.” Decreto Legislativo by La República on Scribd