Derechos sexuales: ¿por qué adolescentes de 14 años a más no deberían consentir una relación sexual?
A raíz de las declaraciones de congresista Balcázar, te explicamos las implicancias negativas del sexo a temprana edad y cómo los adultos se aprovechan de los adolescentes que, legalmente, pueden consentir.
Si bien en el Perú, para poseer libertad sexual, se debe ser mayor de 14 años, no significa que los adolescentes de esa edad para adelante puedan consentir tener relaciones sexuales con personas de cualquier grupo etario. En los últimos días, el congresista José Balcázar señaló durante el debate de la Comisión de Justicia que el sexo a temprana edad "ayuda al futuro psicológico de la mujer". Además, este mismo legislador justificó al hombre de 48 años que retuvo en su casa y mantuvo intimidad, según el taxista, consentida con la menor de 14 años que hace unos días escapó de su hogar y se reportó como desaparecida.
Estas declaraciones han despertado indignación e, incluso, el Colegio de Psicólogos del Perú ha lanzado un pronunciamiento en el que indican que "no existe evidencia científica que afirme que las relaciones sexuales en edad temprana favorezcan el desarrollo psicológico de las adolescentes". Asimismo, los especialistas comentaron que estos no cuentan con suficiente madurez y pueden ser manipulados por otras personas de mayor edad para acceder a estos actos y aprovecharse de ellos.
¿Por qué los adolescentes no pueden consentir una relación sexual?
Según la psicosexóloga Pierina Vergara, para que un adolescente desarrolle una sexualidad sana es necesario que viva en un ambiente válido, en el que pueda tener un bienestar emocional integral que le permita compartir con sus padres y pares las dudas, expectativas y curiosidades sobre este tema y, de igual forma, acceda a la educación sexual.
Además de ofrecerle estas herramientas al menor, hay que considerar que también es necesario una madurez sexual. La psicóloga Fabiola Goytizolo comentó que el cerebro del ser humano termina de desarrollarse a recién a los 21 años, por lo que tomar la decisión de comenzar una vida sexual para ellos no es tan sencillo.
"Aunque parezca que sí, biológicamente, el adolescente todavía no puede tomar la decisión de iniciar las relaciones sexuales, ya que todavía su cerebro está en desarrollo. Se requiere de mucha madurez emocional y una percepción clara del ambiente que nos rodea para decidir sobre ello", detalló la especialista.
Por otro lado, la psicóloga Goytizolo aclaró que esto no quiere decir que los adolescentes no pueden practicar el sexo. Ellos podrían elegir empezar su vida sexual (con alguien de su edad) si es que poseen un correcto ambiente de libertad sexual. Sin embargo, en el Perú existe el problema de no poseer una buena educación, que provoca que los menores carezcan de información oportuna y necesaria para tomar decisiones de este tipo.
"Si bien hormonalmente pueden estar preparados y tienen mucha curiosidad, no significa que se encuentren preparados para tener sexo, así sea con alguien de su edad. Por eso es importante darles información de temas como la masturbación, el autoconocimiento sexual, métodos de protección, etc.", recalcó la experta en salud mental.
¿Por qué los adolescentes no pueden tener relaciones con personas mayores?
Ambas especialistas señalaron que, cuando existen vínculos afectivos o sexuales entre personas que poseen una diferencia de edad marcada (por ejemplo, menor de 14 con uno de 19 o alguien de 15 con uno de 25) se habla de una relación de poder con brecha generacional porque la persona mayor tiene ventajas en torno a la menor, ya que este posee más experiencias y conocimientos de vida debido a que ya ha pasado diferentes etapas que el adolescente no.
"No debería existir relaciones entre personas mayores y adolescentes por la brecha generacional. Este es un indicador de que hay abuso y, mientras más pequeño eres, más corta es esta brecha debido a que las personas están en distintas etapas de vida con distintas experiencias. Cuando hay una persona, por ejemplo, de 15 años con una de 20 o 25 años, esta persona de 20 a 25 años ya ha transitado por las experiencias que la persona de 15 recién está empezando a experimentar. Entonces, como que los intereses, en líneas generales, no tendrían por qué ser los mismos porque la persona de 15 recién está descubriendo algunas cosas", puntualizó la psicosexóloga Pierina.
Asimismo, Fabiola Goytizolo manifestó que estas personas mayores, aparte de experiencia, cuentan con más capacidad manipulativa, ya que pueden poseer también poder económico, social y sexual, lo que va a generar una dependencia en el adolescente. Es decir, el interés de este menor no solo se basa en el "enamoramiento" que puede sentir, sino en lo que este adulto le ofrece.
"Hay que cuestionarnos también porque este sujeto mayor está eligiendo relacionarse con alguien menor y no con alguien de su edad, o al menos contemporánea. Al menor lo está eligiendo con cierta intención, puede ser consciente o inconsciente, pero lo está eligiendo así. Entonces, permitir este tipo de relaciones lo único que va a conllevar es a la destrucción de la autoestima de este adolescente y a desarrollar dependencia afectiva. Los adolescentes no eligen a una persona mayor si es que no existe algún tipo de necesidad emocional", adviertió Goytizolo.
Finalmente, la experta resaltó que aquellas personas que han pasado por este tipo de relación crezcan con la idea de que podían tener todos los recursos psicológicos en su momento como para asumir esa responsabilidad. Pero, cuando ya llegan a la adultez, empiezan a juzgarse y a culparse a sí mismas por no diferenciar entre el abuso y el enamoramiento, por lo que dañan su autoconcepto y autovalidación.
¿Se puede denunciar las relaciones entre personas mayores con adolescentes de 14 a más?
Sí. La edad de consentimiento en el Perú es a los 14 años, puesto que el Código Penal (art. 173) indica que las personas de esa edad en adelante ya poseen libertad sexual, mientras que los menores de 13 no pueden consentir porque poseen indemnidad sexual.
Sin embargo, según explicó la abogada Amire Ortiz a La República, existe el artículo 175 del Código Penal que califica el delito de violación sexual mediante engaño, el cual señala que todo aquel que tenga "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de 14 años y menos de 18 años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años".
"En el delito de la violación mediante engaño existe esta situación que aparentemente hay un tema de consentimiento, pero estamos hablando de un tema de relaciones de poder y son los adolescentes, muchas veces, los que no tienen esta posibilidad de otorgar consentimiento, sino que caen en la manipulación de la persona adulta, que sabe como direccionarle y hacerle creer que está enamorada. Por eso es que se crea este tipo penal, porque existen estas situaciones en las que engañan a las adolescentes y tratan de justificarlo diciendo que no hubo violación porque hubo consentimiento", detalló la abogada especialista en género.