Sostuvo que esta norma emitida en el año 2015 viola el derecho de rango constitucional de los pueblos nativos a la propiedad sobre sus territorios ancestrales y promueve el despojo de estas tierras.,En audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional respecto a la demanda de inconstitucionalidad que presentaron las organizaciones indígenas contra la ley 30230, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda expuso las razones que llevan a afirmar que esta ley promueve el despojo de los territorios de las comunidades campesinas e indígenas. PUEDES VER: Parlamentarios de oposición recomiendan derogación de Ley 30230 Sostuvo que el problema de fondo es que los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, señalados en el reglamento de esta ley, no distingue las tierras no tituladas y no saneadas que tiene el Estado, de las tierras que son de los pueblos indígenas por haberlas usado ancestralmente. “Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, desconociendo el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda. Seguidamente, manifestó que este tipo de normas resultaban peligrosas en razón a que de las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación. El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) señaló también que el artículo 41 de la Ley 30230, que entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales, sin excluir las tierras comunales, resulta incompatible con lo establecido en el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT que precisa que se deberá impedir que personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras. A esto agregó que resultaba evidente que la no titulación de los territorios de las comunidades campesinas e indígenas constituía una nueva forma de eludir la consulta previa. “La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, precisó. Ante esta realidad, Ruiz Molleda solicitó al Tribunal Constitucional, a nombre de las organizaciones indígenas, que haga cumplir la regla establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige al Estado que mientras no titule los territorios indígenas se abstenga de entregar cualquier tipo de derecho o concesión sobre estos. Y que si el Estado tiene premura en ejecutar proyectos de inversión y de infraestructura pública, primero sanee y titule la propiedad indígena. “El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.