Senamhi activa alerta naranja por anticiclón: ¿en qué regiones?
Política

La vacancia presidencial tiene que ser regulada, igual que la cuestión de confianza

Constitucionalistas señalan que el punto medular a precisar es el texto constitucional sobre la incapacidad moral para vacar a un presidente de la República, que es muy abierto y se presta a interpretaciones arbitrarias. El Legislativo empieza a recibir proyectos legislativos al respecto.

Especialistas señalan que se debe regular ambos mecanismos constitucionales. Foto: composición/difusión
Especialistas señalan que se debe regular ambos mecanismos constitucionales. Foto: composición/difusión

Así como se ha aprobado el dictamen de la ley de desarrollo de la cuestión de confianza en la Comisión de Constitución y espera ser discutida y votada en el pleno del Congreso, es necesario también regular la vacancia presidencial para que haya equilibrio de poderes. En esta línea, se pronunciaron los constitucionalistas Carlos Caro y Juan Jiménez Mayor.

Carlos Caro mencionó que no es un tema claro y tampoco hay un precedente vinculante en el Tribunal Constitucional que así lo establezca, por lo que urge determinar qué es incapacidad moral.

Ahí el tema central pasa por establecer qué significa incapacidad moral. Lamentablemente, eso es algo demasiado abierto en la Constitución y puede prestarse para interpretaciones arbitrarias. Es la causal con la que se ha declarado la vacancia de, por lo menos, dos presidentes. Creo que es importante que el Congreso, no otro ente, dé una ley que pueda o desarrollar la Constitución o cumplir una reforma de la Constitución para saber qué es vacancia presidencial. Pero, es algo que a la par tiene que venir con el contrapeso, que es saber cuándo el Congreso puede ser disuelto y cuándo puede haber una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, porque de lo contrario no va existir un equilibrio de poderes”, sostuvo Caro.

En cuanto a la ley que desarrolla la cuestión de confianza, recientemente aprobada en la Comisión de Constitución, Caro lo estimó conveniente, pero insistió en que, al mismo tiempo, debe interpretarse lo que significa la incapacidad moral permanente. Dijo que se le estaría dando demasiado poder al Congreso si se va a limitar el poder del Ejecutivo de someter cuestiones a confianza y no se regula lo que significa la incapacidad moral permanente, “que puede ser cualquier cosa”.

Juan Jiménez Mayor también se pronunció sobre el mecanismo de la vacancia presidencial, “cuyo uso se ha extremado en los últimos tiempos”.

Manifestó que lo que toca es regularla, o haciendo una modificación constitucional que plantee exactamente para qué se tiene que usar esta figura o dando una ley de desarrollo que indique lo mismo.

Mencionó que existe una sentencia del Tribunal Constitucional que fijó ciertas líneas, como que la votación para la vacancia debía tener por lo menos una mayoría calificada y no una mayoría simple, como se estilaba entonces.

Pero más allá de los votos, la vacancia debe tener un sustento fáctico en relación a qué cosa es incapacidad moral permanente, y ahí el texto constitucional es muy abierto y da lugar a diversas interpretaciones. Históricamente, la vacancia por incapacidad moral permanente estaba relacionada a un problema mental, es decir, cuando la persona estaba incapacitada para ejercer el cargo. Pero eso se ha interpretado como que la persona no tiene condiciones de integridad para el cargo. Por eso, la regulación tiene que ir en ese sentido”, precisó Jiménez Mayor.

Consideró que los temas de vacancia presidencial y cuestión de confianza son dos bombas atómicas que tienen el Ejecutivo y el Congreso, y que pueden destruir el sistema político en un instante.

“No regularlos sería como mantener permanentemente en vilo la democracia con una inestabilidad y afectación a la gobernabilidad. El país es ingobernable con ese tipo de amenazas”, anotó.

Proyectos de ley en marcha

En el Congreso, el parlamentario José Arriola, de Acción Popular, estimó como justo que la cuestión de confianza y la vacancia presidencial deban ser reguladas. Adelantó que planteará a su bancada la presentación de un proyecto de ley al respecto.

“No se ve bien que para uno sea ancho y para otro angosto. “Voy a plantear a mi bancada que se regule también el tema de la vacancia para que el asunto del equilibrio de poderes se mantenga siempre. Acá no se quiere que el Congreso sea más que el Ejecutivo o que el Ejecutivo sea más que el Congreso, lo que se quiere es que en paridad ambos trabajen de la mano. Si se va a regular la cuestión de confianza también se tiene que regular el tema de la vacancia. Eso está claro”, indicó.

Refirió que la bancada de Acción Popular se reunirá en los próximos días para ver el tema y que el proyecto de ley lo presentarán como agrupación legislativa para que sea sometido en la Comisión de Constitución y después en el pleno. “Pero de que va, va”, afirmó José Arriola.

En tanto, el grupo parlamentario Juntos por el Perú ya hizo llegar su propuesta legislativa al Congreso, la misma que ha sido suscrita por la legisladora Isabel Cortez Aguirre.

El proyecto de ley 428-2021-CR, denominada ‘ley de muerte cruzada’, plantea la modificación del Artículo 113 de la Constitución Política. Y dice que cuando el presidente es vacado por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, “En este caso su declaratoria dará lugar a la disolución automática del Congreso, debiendo convocarse a elecciones parlamentarias. En el caso de la vacancia del último vicepresidente se convocará a elecciones generales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 134″.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación - Universidad Jaime Bausate y Mesa. Trabajé en la Unidad de Investigación de La República bajo la jefatura del señor Edmundo Cruz. Hoy estoy en la sección de Política y abordo temas sobre conflictos sociales y comunidades indígenas.