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Política

El sistema judicial comercial en los tiempos del COVID-19

El presidente de la Corte Superior de Justicia analiza las fortalezas del sistema judicial comercial y los cambios en lo jurisdiccional y el aspecto humano que se deberán realizar frente a la nueva realidad que nos deja el COVID-19.

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Por Miguel Ángel Rivera Gamboa, presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, juez superior titular

Al escribir esta líneas, el país y el mundo en general se encuentran bregando en su lucha contra la pandemia del COVID 19. Las circunstancias extraordinarias impuestas por la naturaleza, ha obligado a los Estados y las sociedades a adoptar nuevas formas de relacionamiento y de funcionamiento institucional. La transitoriedad de las mismas está aún por verse, pues se vaticina que la dinámica social tendrá un antes y un después del coronavirus. Asimismo se insinúan ya las consecuencias sobre la economía global y los Estados adelantan medidas para menguar el impacto.

En ese contexto, “distanciamiento social”, “aislamiento social”, “confinamiento”, se han vuelto términos recurrentes que reflejan una nueva realidad a la que deben adaptarse las estructuras productivas, las relaciones económicas y con ello, las relaciones jurídicas y la prestación de un servicio público esencial: el servicio de justicia.

Para afrontar el Estado de Emergencia y cuarentena decretados por el Estado, el Poder Judicial rápidamente dispuso la suspensión de labores, salvo en lo que fuere necesario para atender aquellos casos y situaciones “graves y urgentes”. Se pusieron así en funcionamiento los órganos jurisdiccionales de emergencia, cuya actividad debió, sin embargo, adaptarse a la necesidad del aislamiento social, es decir, no debía generar la necesidad de desplazamiento de las personas, sino en cuanto fuera estrictamente indispensable, lo cual parecía, en principio, imposible dada la naturaleza y características del quehacer judicial.

De esta forma, una institución, usualmente vista como obsoleta o anacrónica, debió adaptarse y responder rápidamente a las necesidades urgentes de las exigencias de la salud pública. Y lo hizo.

Para ello, se crearon canales de comunicación e interacción virtual, que permiten la presentación de denuncias y requerimientos penales por parte del Ministerio Público, la puesta a disposición de requisitoriados, por la Policía Nacional, la presentación de pedidos de medidas de protección en casos de violencia familiar y de habeas corpus, por los mismos ciudadanos, entre otros. Y se dispuso la realización de videoaudiencias, notificación por diversos medios tecnológicos, etc. entre otros procedimientos operativos que prescinden de la presencia física de los sujetos procesales.

Listos para el cambio

Todo esto ha sido posible, porque el Poder Judicial está empeñado desde hace algunos años en un proceso de modernización de la gestión de los procesos con la incorporación y uso intensivo de las modernas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), que ha originado una dinámica institucional caracterizada por la receptividad de los jueces y trabajadores a las nuevas formas de hacer las cosas, valiéndose de la tecnología. Y sin duda, un sector importante de la judicatura es la de la subespecialidad comercial de Lima, cuyo aniversario de creación se conmemora este cinco de abril.

En efecto, el Poder Judicial cuenta con grandes avances de modernización en base a herramientas tecnológicas desarrolladas por el mismo, muchas de las cuales tuvieron su génesis en los juzgados y salas comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Así, por ejemplo, la notificación electrónica, ahora vigente a nivel nacional, que permite la comunicación de los actos procesales en tiempo real. O el Remate Judicial Electrónico – REM@JU, desarrollado plenamente por el Poder Judicial y que constituye un auténtico producto con calidad de exportación, pues ya está siendo requerido por otros poderes judiciales de la región, que han reconocido sus bondades para aportar transparencia, seguridad y economía a la subasta judicial, con evidente impacto en la recuperación de créditos y con ello en los costos de transacción en el mercado.

En esa misma línea, se cuenta ya con el embargo electrónico bancario, que agiliza el diligenciamiento de los embargos en forma de retención en cuentas de las instituciones financieras, lo que desincentiva la litigiosidad estéril que obedece únicamente a una estrategia procesal dilatoria y que a la postre perjudica a ambas partes, tanto al acreedor demandante, como al deudor demandado.

Asimismo, la interconexión electrónica con los Registros Públicos, que permite la comunicación rápida y segura de las medidas de embargo en forma de inscripción o anotaciones preventivas en las partidas registrales, impidiendo las formas fraudulentas de afectación inmobiliaria por presentación de partes falsos.

Teletrabajo judicial

Pero, sin duda, el producto informático de mayor impacto en el servicio de justicia, es el Expediente Judicial Electrónico -EJE, que impone nuevas formas de gestión procesal y de relacionamiento de los diversos operadores, a través de la mesa de partes virtual que permite la presentación de demandas y escritos a través de la internet.

Todas estas herramientas, en uso en los diecisiete juzgados y dos salas comerciales de Lima, tienen en común la ventaja -ahora de indudable actualidad- de evitar la necesidad de traslado físico de las personas reduciendo al mínimo la interacción entre abogados, justiciables y operadores judiciales, y de estos con funcionarios o servidores de otras entidades públicas y privadas para la transmisión de la información relevante en sede procesal.

Incluso, un mayor desarrollo del expediente judicial electrónico debe permitir, en el mediano plazo, el teletrabajo judicial, esto es, que no haya ni siquiera necesidad que juez y auxiliares estén reunidos un ámbito físico (Juzgado) para poder trabajar el expediente, sino que pueda hacerse mediante el acceso remoto al mismo.

Aunque puede parecer ya un lugar común pontificar sobre el impacto que la efectividad judicial en la subespecialidad comercial tiene con relación a la economía nacional, es necesario recalcar este aspecto, ahora en el contexto de una harto previsible ralentización de las relaciones económicas globales, si acaso no una crisis, cuya intensidad y duración no pueden anticiparse aún, pero que inevitablemente impactarán en el país.

El hacer bien las cosas y hacerlas rápido, al menor costo posible y con la mayor transparencia, resultan, por tanto, ser imperativos no solo permanentes sino de ineludible actualidad para la judicatura de la subespecialidad comercial. En ese sentido, es preciso superar el análisis autocomplaciente de lo ya hecho y centrarse en las deficiencias que aún se padecen, las no superadas y aquellas surgidas de esta nueva manera de hacer las cosas con empleo de las TICs, pero siempre con el afán de imponer las correcciones y mejoras necesarias. El mejoramiento continuo debe ser, entonces, la esencia de la gestión judicial de la subespecialidad comercial.

El factor humano

Al respecto, sin perjuicio de la optimización y escalamiento de las herramientas tecnológicas, debe volverse la mirada al principio: Y es que la organización judicial es esencialmente prestadora de servicios y como tal tiene su más importante recurso en el factor humano, por lo que más allá de la infraestructura, sistemas informáticos, equipamiento, etc. -siempre importantes- finalmente lo que decidirá la calidad con que se brinda servicio a la colectividad dependerá del compromiso, motivación, eficiencia, conocimiento, competencia y probidad de sus jueces y trabajadores. Y nada de esto debe ser supuesto, tiene que ser verificado, monitoreado, medido, corregido.

En ese sentido, fluye de modo manifiesto que la mayor oportunidad de mejora en la subespecialidad comercial, es la nueva forma de organización y funcionamiento derivado de la implantación del denominado “modelo canadiense”, que se centra en la distinción de las tareas de índole jurisdiccional reservadas al magistrado, y de apoyo en la gestión de los procesos, a cargo del personal jurisdiccional, de aquellas de índole manual o administrativo, asignadas al personal de atención al usuario. La idea básica subyacente es que el magistrado y el personal jurisdiccional no deben distraer su tiempo en atención al público ni en aquellas actividades que no agregan valor al producto, esto es, que no repercuten en la toma de decisiones céleres y acertadas, sino que son tareas manuales colaterales o complementarias. Se busca con ello la optimización del uso de las horas-hombre en la organización judicial, siempre escasa de recursos humanos debido a la sobrecarga procesal.

Sin embargo, se ha advertido un entendimiento insuficiente de este nuevo modelo, e incluso una cierta renuencia al mismo, no sólo por parte de algunos jueces y servidores, sino también de un sector del público usuario. Y la causa de ello puede radicar no sólo en la normal resistencia al cambio, sino que además puede tener raíces más profundas, como el deliberado propósito de no renunciar a la posibilidad de la interacción y el contacto personal, considerado por abogados y justiciables como el modo más efectivo de obtener resultados, o percibido inconscientemente por los operadores judiciales como una cuota de poder, que no se está en disposición de abandonar.

Reducir el contacto, mejorar el servicio

Sin olvidar una máxima en todo diseño judicial: todo punto de contacto entre operador y usuario conlleva la posibilidad de corrupción; por ende, toda innovación que reduzca o elimine dichos puntos de contacto perniciosos, encontrará resistencia.

Lo cierto es que el “modelo canadiense” debe legitimarse a si mismo sobre la base de demostrar su utilidad y efectividad; es decir, en tanto que brinde resultados positivos, generando una mayor productividad jurisdiccional, reduciendo los tiempos de atención, el adecuado y oportuno cumplimiento en la atención de los pedidos de abogados y justiciables, entonces menor será la recurrencia de las visitas de estos a los juzgados para obtener un resultado concreto. Para inducir este proceso de progresiva calidad, es menester enfatizar en un aspecto tradicionalmente desapercibido por la organización judicial: la medición de productividad laboral, pero no con fines sancionatorios sino de mejoramiento. Esto exige la creación de indicadores y mecanismos de medición, objetivos y verificables, y un monitoreo permanente.

Entonces, sin renunciar a la modernización tecnológica ya emprendida, el reto más profundo -y porqué no, el más difícil- radica en el fortalecimiento del elemento humano, hasta contar con operadores judiciales adecuados para satisfacer las expectativas de los agentes económicos de una administración de justicia del siglo XXI, del que se señalará un antes y un después del COVID 19.

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