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Política

La negociación colectiva

Objetivos correctos a la búsqueda de formas.

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El Gobierno publicó este jueves un decreto de urgencia sobre la negociación colectiva en el sector público, aplicable a los trabajadores de los tres poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos, universidades públicas, y gobiernos regionales y locales.

La principal novedad de la norma es que los pliegos de reclamos de los trabajadores públicos no se presentarán cada año sino cada dos, además de que no se podrán presentar en el año anterior a las elecciones que correspondan. Asimismo, establece tres niveles de negociación, centralizado, centralizado especial y descentralizado, y en todos los casos, para acceder a beneficios, el pliego deberá ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su validación mediante un Informe Económico Financiero relacionado con el equilibrio fiscal.

Los gremios laborales y una parte considerable de la academia han reaccionado de modo crítico a la norma debido a que, sostienen, amenaza la ya débil negociación colectiva en el sector público, prohíbe la negociación colectiva en las entidades que lo hicieron entre 2016 y 2019, y permite la revisión de convenios colectivos o laudos arbitrales ya concluidos.

Es correcto el objetivo del Gobierno de introducir un mínimo de orden en el empleo público, una de las razones de la baja operatividad del Estado, preñado de regímenes laborales desiguales y de un sistema remunerativo informal que depende de la fuerza que le ponga un ministro o jefe de pliego para “arrancar” mejoras que solo desdibujan más un escenario de desorden.

En el pasado los esfuerzos de ordenamiento laboral del Estado fracasaron o se quedaron a medio camino por falta de voluntad política y por ausencia de formas, como lo sucedido en el Gobierno de Ollanta Humala con la creación de SERVIR, que pasó el filtro parlamentario, pero pudieron más los lobbies de los jefes de los poderes públicos.

Por esta razón, siendo correcto el objetivo, debe guardar las formas del caso, una de ellas la necesaria consulta que impida presumir que se trata de una norma sorpresa con propósitos escondidos. Es más, considerando el volumen de los trabajadores involucrados en la norma, lo ideal sería un debate resuelto con plazos precisos en el ámbito parlamentario.

De hecho, deben atenderse igualmente algunas observaciones, como la relativización del papel del Ministerio de Trabajo y la inclusión de SERVIR en el ámbito del arbitraje, ajeno a su rol legal, y al carácter vinculante de los informes del MEF, que podrían anular de hecho toda negociación colectiva.