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Política

Adelanto de elecciones: Olaechea pidió opinión a constitucionalistas que rechazan propuesta

El presidente del Congreso, Pedro Olaechea, envió la carta el 5 de agosto con 8 preguntas a los letrados. También se les pidió su opinión sobre un posible pedido de cuestión de confianza.

Olaechea envió documento a constitucionalistas. Foto: La República
Olaechea envió documento a constitucionalistas. Foto: La República

El presidente del Congreso, Pedro Olaechea, envió un cuestionario de 8 preguntas a abogados constitucionalistas en el cual se le consultó sobre el adelanto de elecciones y una posible cuestión de confianza que podría plantear el Ejecutivo al Legislativo.

Según El Comercio, el 5 de agosto se envió el documento a diversos abogados especializados en la Constitución, además de la consulta que realizó Pedro Olaechea ante la Comisión de Venecia el 16 de agosto.

De los constitucionalistas a los que les llegó la consulta, Óscar Urviola, Víctor García Toma, Aníbal Quiroga, Domingo García Belaunde y Natale Amprimo enviaron sus respuestas ad honorem. Curiosamente, ellos son parte del grupo de letrados que firmó una manifestación en rechazo al adelanto de elecciones al 2020.

Estas fueron las preguntas que envió Pedro Olaechea a los abogados:

​1. ¿Cómo se afectaría el modelo constitucional peruano de sentarse el precedente de adelanto de elecciones generales?

2. ¿El Congreso de la República tiene entre sus facultades aprobar o no la iniciativa legislativa planteada por el Ejecutivo?

3. ¿En cualquiera de las dos opciones o una aprobación con modificaciones, puede ser observada por el presidente?

4. ¿Puede el presidente del Consejo de Ministros hacer una cuestión de confianza respecto de la aprobación o desaprobación del proyecto de reforma constitucional?

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5. ¿En caso que el presidente del Consejo de Ministros formule un pedido de cuestión de confianza respecto del proyecto de reforma constitucional, podría el Congreso no tramitarlo?

6. ¿Cuál sería el escenario y cómo dilucidaría tal situación?

7. ¿En caso de aprobación y promulgación, puede aplicarse a la actual representación nacional?

8. ¿Es pertinente la modificación del art. 112º de la Constitución para prohibir la postulación inmediata de quien en dicho periodo haya también jurado al cargo de presidente de la República?

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