El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que Guido Iñigo fue excluido de las Elecciones 2018 debido a que no acreditó si residía o no en Villa María del Triunfo. ,El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer que Guido Iñigo Peralta no participó como candidato en las Elecciones Municipales y Regionales 2018, realizadas el pasado 7 de octubre, y por ello se proclamó a Eloy Chávez como nuevo alcalde de Villa María del Triunfo. Según recordó el organismo electoral, Guido Iñigo fue excluido de los comicios debido a que no acreditó si residía o no en Villa María del Triunfo. PUEDES VER Gobernadores electos prometen trabajar con eficiencia y transparencia Asimismo, el JNE explicó que contra la candidatura de Iñigo se interpusieron cuatro tachas que se basan en el mencionado punto. Los recursos fueron declarados fundado por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Sur II y ratificados por el Pleno de JNE. Ante ello, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió que las credenciales correspondientes para ejercer como alcalde de VMT –durante el periodo 2019-2022- a Eloy Chávez, debido a que es el candidato que le sigue a Guido Iñigo Peralta. Hace algunas semanas, Guido Iñigo Peralta aseguró que ha acreditado su domicilio en toda la documentación necesaria y por ello pidió al Poder Judicial que le conceda una medida cautelar. PUEDES VER Muñoz anuncia la creación de teleférico que unirá Independencia con San Juan de Lurigancho “He demostrado mi domicilio múltiple con diversa documentación inclusive y fecha notarialmente” (…) “Si yo no tuviera ninguna habitualidad en el distrito, no habría ganado las elecciones” (…) “El Poder Judicial lo tiene que hacer conforme a sus atribuciones, es concederme una medida cautelar ya que me han admitido la acción de amparo y con eso el 2 de enero asumiría mis funciones”, dijo. Sin embargo, el JNE respondió: “Ante la medida cuartelar interpuesta por Iñigo Peralta contra el JNE buscando que se le reconozca como alcalde electo, debe tener presente que el Tribunal Constitucional (TC), en reiterada jurisprudencia con carácter vinculante, ha indicado que un recurso de esta naturaleza no puede alterar los resultados de un proceso electoral”.