El Jurado Electoral Especial de Huancayo inició un proceso sancionador contra el gobernador regional de Junín, Ángel Unchupaico Canchumani, por infringir la neutralidad de funcionarios públicos en periodo electoral.,El Jurado Electoral Especial de Huancayo inició un proceso sancionador contra el gobernador regional de Junín, Ángel Unchupaico Canchumani, debido a que encontró indicios suficientes para acusar a la autoridad regional de haber violado las normas de neutralidad de funcionarios públicos en periodo electoral. Los hechos que desencadenaron la reciente decisión del Jurado Electoral de Huancayo se remontan al 12 de julio del 2018, cuando a través del canal UNITEL se emitió un video difundido a su vez en la cuenta personal de facebook del Gobernador Regional, en la que se aprecian actividades proselitistas a favor de la candidatura de Javier Yauri por parte de Unchupaico. PUEDES VER Elecciones 2018: Universidad contradice a Adiel Unchupaico sobre sus estudios universitarios en su hoja de vida Durante la transmisión del video de duración de 4´ 25”, también se advierte a simpatizantes del citado candidato regional, Javier Yauri, portando banderolas alusivas a la organización política. Asimismo las leyendas que acompañan el video revelan frases proselitistas como por ejemplo las que rezan: “En el distrito de Chilca JUS”, “gran marcha y caravana de banderolas sostenibles!!!”, entre otras. Cabe resaltar que esta cuenta del gobernador regional de Junín, también promociona las obras y proyectos impulsados durante la gestión de Unchupaico, situación que prohíbe el Jurado Electoral, y adjunta como medios probatorios imágenes tomadas de su cuenta personal de facebook. Además de este caso, varias acciones del mismo cariz son expuestas por el JEE Huancayo para sustentar el inicio del proceso sancionador contra Unchupaico. El principio de neutralidad, según la Coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huancayo, se encuentra definido en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en donde se indican claramente las prohibiciones de los servidores y funcionarios respecto a las normas sobre neutralidad en periodo electoral.