Imagine que invita a alguien a una reunión, la otra persona acepta. El día programado, la persona no asiste. ¿No es una forma de rechazar la invitación en los hechos (aunque la haya aceptado con palabras)?
Esta idea es la que subyace a la “denegación fáctica de confianza”. Una cuestión de confianza planteada por el Poder Ejecutivo que el Congreso otorga con la votación, pero que, en los hechos, podría considerarse negada.
El tema se vuelve más complejo frente a proyectos de ley. Imagine que el Poder Ejecutivo plantea una cuestión de confianza sobre un proyecto para una reforma tributaria. El Congreso vota la cuestión de confianza y la concede, pero la comisión encargada decide archivar la iniciativa. O el proyecto lo aprueba el Pleno pero con un sentido completamente distinto a la propuesta inicial. ¿Implica haber negado la confianza?
Recordemos lo ocurrido con la inmunidad parlamentaria en 2019. Como se sabe, la inmunidad parlamentaria —eliminada luego en 2021— implicaba que para procesar o detener a un congresista por delitos comunes (los que puede cometer cualquier persona) se requería una previa autorización del Congreso. El Poder Ejecutivo planteó una propuesta para que la decisión de procesamiento o detención recaiga en la Corte Suprema; la comisión parlamentaria competente archivó el proyecto.
Posteriormente, el Gobierno volvió con nueva propuesta e hizo cuestión de confianza indicando que esta implicaba que la decisión sobre levantar la inmunidad estuviera a cargo de otro organismo distinto del Parlamento. El proyecto aprobado por el Congreso —en julio 2019— dejaba la competencia primariamente en el Congreso y solo, tras un plazo determinado, recaía en el Tribunal Constitucional. ¿Se había negado la confianza (dada con los votos sobre aprobar la reforma política priorizada)?
Luego vino setiembre 2019: el gobierno presentó un proyecto para modificar el procedimiento de selección del Tribunal Constitucional y sobre este planteó una cuestión de confianza. El Congreso decidió no votarla, no discutir sobre el proyecto, sino solo continuar con la elección de magistrados. El presidente de la República consideró que ello implicaba una negación de la confianza en los hechos —la segunda en el periodo de Gobierno— y, con ello, disolvió el Congreso. Esta decisión se consideró conforme con la Constitución por el Tribunal Constitucional (STC Exp. 0006-2019-CC/TC).
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Para evitar ese posible escenario en el futuro es que el Congreso cambia la normativa. No modifica la Constitución —lo que hubiera sido la mejor vía dado que se limita una institución regulada constitucionalmente como la cuestión de confianza—, sino que aprueba la Ley Nº 31355, que establece que solo ciertos temas permiten al Gobierno solicitar confianza (vinculados con la política de Gobierno, y no respecto de competencias de otros poderes o entidades del Estado) y, además, que la denegatoria debe ser expresa (no interpretada).
Esa norma, pese al reparo de especialistas constitucionales (entre los que me incluyo), fue considerada compatible con la Constitución por el Tribunal Constitucional (sentencias 6/2022 y 307/2023).
Con la última sentencia se pretende ahora que lo ocurrido en 2019 pueda ser calificado como infracción constitucional y promover juicios políticos. Lo que debería desprenderse es que hay espacio para el debate jurídico-constitucional, pero también que el parámetro de control (con la Ley 31355) no es hoy el mismo que en 2019 y que lo ocurrido entonces fue considerado constitucional por el organismo competente. Ni los magistrados actuales defienden una “aplicación retroactiva” de su sentencia. Sin embargo, lo más probable es que serán los votos —más que las razones— los que definirán el accionar del Congreso.