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Candidatos que son y no son

“Debería debatirse la posibilidad de crear un amparo con reglas específicas para controversias vinculadas con elecciones: con plazos más breves, jueces especiales (o el TC en instancia única)”.

Un debate que se suscitó en la elección fue el de candidaturas que eran excluidas y otras regresadas a la contienda en fecha muy cercana a la elección, debido a decisiones judiciales ejecutadas por las autoridades electorales.

Tal vez el caso que más resonó fue el ocurrido en la alcaldía provincial de Cajamarca. La lista que presentó el movimiento regional Cajamarca Siempre Verde pudo inscribirse debido al fallo de un juez que convalidó sus elecciones internas, resolución que fue declarada nula el 29 de setiembre por la segunda instancia.

Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, un día antes de la elección, declaró improcedente la inscripción de la lista, lo cual, aparentemente, habría sido ahora revertido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Otro caso similar fue el ocurrido en Lince. El 29 de setiembre, dos candidatos a regidores del Partido Morado fueron restituidos al proceso electoral por una decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, al ejecutar una medida cautelar dictada por un juez.

En el mismo distrito, la lista de Avanza País, declarada previamente improcedente, fue inscrita a menos de dos semanas de la elección por decisión del mismo Jurado Electoral Especial, también al cumplir una medida cautelar.

Esta situación parece que incluso derivará en la nulidad de las elecciones en dicho distrito, debido a que los nombres de los regidores y la lista del segundo partido político no figuraban en los carteles ubicados en el local de votación, aunque aún esta pendiente la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el tema.

No son los únicos casos. De lo revisado hasta ahora, entre los que obtuvieron decisiones judiciales favorables, se tienen las listas del partido Podemos para Cajamarca y Chaclacayo, así como las listas del partido Avanza País para el distrito de Huarango y la provincia de San Ignacio (Cajamarca), también Puente Piedra; o de los movimientos regionales Más Callao para Bellavista y Gana Ayacucho para San Juan Bautista.

¿Cómo llegamos a esta situación en la que autoridades judiciales emiten decisiones en fechas cercanas a la elección que varían las candidaturas en competencia? La Constitución establece en los artículos 142 y 181 que las decisiones del JNE en materia electoral no son revisables.

No obstante, el Tribunal Constitucional tiene abundante jurisprudencia (la primera, la STC 2366-2003-AA/TC) en la que ha señalado que esta imposibilidad de revisión por un juez solo aplica siempre que no se vulneren derechos fundamentales, no solo el debido proceso, sino también el derecho de participación política, aunque prevé también que debe respetarse el cronograma electoral y sus etapas (STC 5854-2005-PA/TC).

El último fallo al respecto (publicado en el año 2022) se refiere justamente al caso del Partido Popular Cristiano (PPC), cuya demanda fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional (Sentencia 101/2022), pero un año después de que no se les permitió participar en las elecciones de 2021. Una decisión de este tipo resulta extemporánea y no logra dar verdadera protección de los derechos de organizaciones ni de candidatos(as).

Si se toma seriamente la necesidad de proteger a los partidos políticos y candidatos(as), pero también la importancia de que la ciudadanía tenga la certeza con la suficiente antelación de quiénes participan para apoyarlos con su voto, debería debatirse la posibilidad de crear un amparo con reglas específicas para controversias vinculadas con elecciones: con plazos más breves, jueces especiales (o el TC en instancia única), medidas cautelares de más rápida concesión, entre otros.

Es la única forma de no generar incertidumbre que finalmente pueda afectar la legitimidad de las autoridades electas y del propio proceso electoral.

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