¿Quién define al candidato?

“Se sigue privilegiando la elección indirecta: 10 de 15 partidos y 78 de 131 movimientos regionales eligieron sus candidaturas a través de delegados. No hay gran participación de afiliados...”.

Cuando pensamos en una elección, nuestro interés suele centrarse en analizar las y los candidatos que las organizaciones políticas ponen frente a nosotros/as para definir nuestro voto. Damos nuestro apoyo o crítica a unos y otros. Sin embargo, la pregunta que queda pendiente es cómo llegan las personas por las que podemos votar a postular. En otras palabras, ¿cómo se define la oferta electoral?

Desde que se aprobó la Ley de Partidos Políticos, en el año 2003, es posible que las candidaturas se determinen según votación en tres formas: solo de las personas afiliadas o militantes del partido (elección cerrada), de las personas afiliadas del partido y otras no afiliadas (elección abierta) y también a través de delegados/as (elección indirecta). Era difícil acreditar la realización de elecciones internas según estas modalidades (la presencia de los organismos electorales era solo a invitación del partido). También se cuestionaba si efectivamente las candidaturas se seleccionaban con una presencia mayor que la sola cúpula partidaria o únicamente con el criterio de quienes eran más populares o aportaban más dinero al partido, antes que buscando mayor idoneidad para ejercer el cargo. Además, la gran mayoría de los partidos empleaba la modalidad indirecta (delegados); en el año 2021, 17 de 24 partidos emplearon esta modalidad para definir candidato/a presidencial.

Con ello, cuando se planteó la reforma política en el año 2019, se propuso cambiar el mecanismo de elección y privilegiar una selección en la que participe la ciudadanía: Muchos más —potencialmente toda la ciudadanía— pueden determinar quiénes postulan, y no solo definen la oferta la dirigencia, delegados/as y afiliados/as. La propuesta se complementaba con que solo los partidos en que acudieran a votar por sus candidatos/as un porcentaje mínimo de la ciudadanía se consideraban verdaderamente representativos y, por tanto, eran solo ellos los que participan en el proceso electoral siguiente y los únicos que mantenían su registro o inscripción vigente.

Este cambio en el modo de elegir candidatos fue aprobado en agosto del 2019, pero desde entonces nunca se ha aplicado; primero, por la cercanía de la elección parlamentaria del año 2020, y luego, con más o menos sustento, por las dificultades planteadas por la COVID-19. Con ello, las modalidades usadas por los partidos han sido la elección solo de afiliados y por delegados.

Los dos últimos domingos (15 y 22), se realizaron estas elecciones internas. Se sigue privilegiando la elección indirecta: 10 de 15 partidos y 78 de 131 movimientos regionales eligieron sus candidaturas a través de delegados. No hay gran participación de afiliados/as para ir a votar (en partidos, el promedio es de 8% en elecciones con afiliados y de 11% en elección con delegados). Tampoco las elecciones son competitivas, sino que en la inmensa mayoría hay listas únicas (y algunas de ellas no logran obtener más apoyo que los votos en blanco y/o nulos).

Una vez más la definición de quien es candidato/a ha recaído solo en los partidos y movimientos y, en casi todos los casos, en muy pocas personas dentro de ellos.

Un asunto tan importante como definir quiénes pueden postular a una elección debería contar con la más amplia participación y con una verdadera competencia. No se debería definir en círculos cerrados o ser solo una ratificación de las decisiones previas de la organización política. Implementar la presencia ciudadana en esta elección se hace especialmente relevante si se busca revertir, al menos progresivamente, la falta de confianza en los partidos, la política, las elecciones y la democracia en general, y reforzar la mayor legitimidad de quienes postulan y de las autoridades que resultan electas.

.

.