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Economía

Feriado 31 de octubre y 1 de noviembre: ¿a quiénes les corresponde trabajar hoy?

¿Tendrás que trabajar este martes? Revisa en qué casos tienes derecho a recibir hasta el triple de pago y a qué sectores aplica tanto el día no laborable del lunes como el feriado del martes.

Este lunes 31 de octubre es día no laborable, mientras que el martes 1 de noviembre es feriado nacional. Foto: LRComposición/Andina
Este lunes 31 de octubre es día no laborable, mientras que el martes 1 de noviembre es feriado nacional. Foto: LRComposición/Andina

Ayer, lunes 31 de octubre fue día no laborable, de acuerdo con el Decreto Supremo 033-2022-PCM. En esa línea, el martes 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos y, tal como establece el Decreto Legislativo 713, hoy es feriado nacional.

En esa línea, si bien muchos peruanos están aprovechando las ofertas y planeando viajar por el feriado largo, es importante tener en cuenta que ambas fechas tienen diferentes consideraciones para el sector público y privado. A continuación te contamos qué debes tomar en cuenta si te toca trabajar alguno de estos días y cuánto te corresponde de remuneración.

¿Quiénes descansaron el 31 de octubre, día no laborable?

En primer lugar, los días no laborables se stablecen en base a la coyuntura y suelen tener como objetivo ser un puente con un feriado con el fin de formar un fin de semana largo. Cabe señalar que, solamente se aplica de forma obligatoria para el sector público. En el privado va depender del acuerdo previo que se tenga entre el trabajador y el empleador. Además, las horas no trabajadas deben ser compensadas y si la persona decide laborar en esta fecha no le corresponde ningún pago adicional.

“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

De esta forma, si descansas este lunes 31 de octubre y eres del sector privado o público deberás devolver el tiempo que no laboraste. En caso trabajes en esta fecha, no te corresponde ningún monto extra.

“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, agregó Gálvez.

Feriado 30 de agosto.

Feriado 30 de agosto.

¿Cuánto me corresponde de pago si trabajo hoy, 1 de noviembre?

A diferencia de los días no laborables, el descanso en los feriados aplica de forma obligatorio tanto para el sector público como para el privado. Asimismo, las horas no trabajadas no deben ser devueltas y si se labora en esta fecha, el empleado deberá recibir una remuneración adicional o un descanso sustitutorio.

De esta forma, si trabajas este martes 1 de noviembre y perteneces al sector público o al privado te corresponde la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, por el día feriado y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), lo que equivale a un triple pago. Esto siempre y cuando no se acuerde con el empleador tener un día de descanso sustitutorio.

¿Cómo calcular cuánto me tocará cobrar si trabajo este martes 1 de noviembre?

Te explicamos cómo calcular lo que te corresponde de pago si laboras en un feriado nacional como el de este martes 1 de noviembre. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo informa mediante un ejemplo.

En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30).De esta forma, si trabajas el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:

  • Por día feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/ 100
  • Por la labor efectuada ese día, el monto correspondiente es S/ 100
  • Por sobretasa del 100% de la remuneración diaria es S/ 100

Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar en esos días.

Conoce qué feriados registra octubre, el décimo mes del año. Foto: composición LR / Fabrizio Oviedo

Conoce qué feriados registra octubre, el décimo mes del año. Foto: composición LR / Fabrizio Oviedo

¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?

Asimismo, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló los aspectos que los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 1 de noviembre, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

Diferencias entre feriados y días no laborables

Estas son las principales diferencias, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

CaracterísticasFeriadosDías no Laborables
Norma de origenDecreto Legislativo N° 7131Distintas normas
ReiteranciaSe repiten cada año, en la misma fechaNo necesariamente se repiten pues se establecen en función a circunstancias coyunturales
Descanso obligatorioAplicable a todo trabajador sin excepciónObligatorio para el sector público. En el privado, depende de acuerdo entre empleador y trabajadores.
Recuperación de horasNo aplicaEl trabajador recupera horas dejadas de laborar
Pago diferenciado o sobretasaEl trabajo efectuado en los días feriados sin descanso remunerado sustitutorio dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado: por el trabajo extraordinario realizado y por concepto de sobretasa de 100%No aplica
Coincidencia en el descanso semanalSi el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, vale como un día de descanso y se remunera un solo pago diario.Cuando el día de descanso semanal obligatorio coincida con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas

¿Cuáles son los próximos feriados en Perú y cuántos faltan?

Solo restan tres feriados oficiales en el Perú:

  • Martes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Jueves 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Domingo 25 de diciembre: Navidad

Asimismo, quedan cuatro días declarados no laborales:

  • Lunes 31 de octubre: día no laborable sector público
  • Viernes 9 de diciembre: día no laborable sector público.
  • Lunes 26 de diciembre: día no laborable para el sector público.
  • Viernes 30 de diciembre: día no laborable para el sector público.
Feriados octubre y noviembre

¿Tienes planes para este lunes y martes? descubre cuál de estos días es feriado. Foto: composición de Jazmin Ceras / La República / Andina

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