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Economía

Beneficios ganados por sindicatos se podrán extender a no afiliados

Laboral. Jueces supremos definen criterios sobre lo que, para los sindicatos, es una práctica que desincentiva la afiliación sindical.

CGTP
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Si un sindicato minoritario logra negociar con su empresa la mejora de sus beneficios, estos no podrán ser extendidos a aquellos trabajadores que no son afiliados al sindicato.

No obstante, su extensión será válida siempre y cuando el convenio colectivo lo precise de forma expresa o cuando el empleador decida unilateralmente extenderlos a los no sindicalizados. Este es uno de los acuerdos a los que llegaron los nueve jueces supremos que se reunieron el pasado 06 de agosto en el VIII Pleno Jurisdiccional Laboral.

Por sí sola, la decisión es controvertida. Así lo considera el laboralista y socio del estudio Vinatea y Toyama, Jorge Toyama. "Esto porque se han tenido siempre criterios dispares. A veces se ha dicho que se puede extender (a los no afiliados) y a veces se ha dicho que no", dijo.

La opinión de los jueces sobre este tema busca aclarar un aspecto de la relación laboral que, según el abogado, no es claro en una ley. Toyama recuerda que la misma Sunafil ha tenido criterios dispares y “muchas veces ha pedido demostrar la afectación al sindicato”. “Hay tres posiciones: que sí se puede, que no se puede nunca y que se puede extender siempre que no afecte al sindicato. Mi opinión personal es que sí se puede, pero acepto que no es un tema sencillo”, dijo.

Para los sindicatos, se trata de legitimar una práctica que hoy ya aplican las empresas para desincentivar la desafiliación. Así lo comenta la vicepresidenta de la CGTP, Carmela Sifuentes. “Esta forma de hacer una jugada contra los sindicatos siempre la hemos rechazado. Se busca destruir a la organización sindical y eso la CGTP no lo va a permitir”, aseveró.

El informe “Impacto en los Derechos Humanos de empresas chilenas que operan en el Perú” del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Equidad recuerda un caso. Abastible, que opera en Perú como la envasadora de GLP Solgas, “suele hacer unilateralmente extensivos los beneficios obtenidos por el sindicato al total de trabajadores de la empresa, incluyendo a los no sindicalizados”.

Renner Elespuru, secretario general del sindicato SINTRASOLGAS, advierte que desde abril tienen un proceso en el 18º Juzgado Especializado Laboral sobre el tema por 5 convenios colectivos hasta el 2018. "Hablamos del incremento del jornal básico, bonos de alimentación, entre otros. La empresa dice que (la extensión) la hacen por un tema de derecho a la igualdad", acotó.

Tasas de afiliación

Recordemos que hoy, como muestra la gráfica, la tasa de afiliación sindical es de 15,6% en el sector público y solo de 5,2% en el privado; según el Ministerio de Trabajo. Son estos bajos niveles de afiliación por los que la medida, en palabras del exministro de Trabajo Javier Neves, es un retroceso. “Pésima decisión. Si lo hiciera el empleador, ¿no se configuraría una vulneración a la libertad sindical, a través del desaliento a la afiliación? Una lástima que se haya retrocedido respecto de casaciones más tuitivas”, advirtió.

Coincide con Neves el laboralista y socio del estudio Payet, Germán Lora. "Desincentiva la sindicalización porque un trabajador podrá recibir los mismos beneficios, entonces ¿para qué se va a sindicalizar?", dijo.

Lora apunta un detalle adicional. “Por otro lado, no se respeta el derecho a no ser parte de un sindicato y recibir un aumento, por ejemplo, cuando el empleador así lo decida. Hay que ver la torta completa”, agregó.

Un consenso: protección del líder sindical

El segundo y último punto que tocó el pleno laboral está relacionado con la protección del fuero sindical: se acuerda proteger al dirigente sindical ante un despido por actividad sindical durante su gestión y también cuando cesa en el cargo.

"Estamos de acuerdo. Un dirigente no debe ser hostilizado por su condición de dirigente aun cuando no lo sea. Es una protección legal adicional a las normas", dijo el laboralista Toyama.

Hoy, de comprobarse medidas de hostilidad, se le impone una multa a la empresa de S/ 168.000 (40 UIT).

La palabra

- Germán Lora, laboralista

“No se respeta el derecho a no ser parte de un sindicato y recibir aumento, por ejemplo, cuando el empleador así lo decida. Hay que ver la torta completa”.

- Javier Neves, exministro de Trabajo

“Pésima decisión. Si lo hace el empleador, ¿no se configura una vulneración a la libertad sindical, a través del desaliento a la afiliación?”

Tasas de afiliación sindical

Tasas de afiliación sindical

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