Se realizaron cambios en los artículos sobre los procesos de asignación, así como jornada de trabajo, entre otros. ,A través de una resolución ministerial se realizaron algunas modificaciones al régimen laboral de los gerentes públicos, con la finalidad de adaptar ciertas medidas a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil. En ese sentido, se realizaron modificaciones conceptuales, así como los artículos sobre incorporación al Régimen laboral especial, asignaciones, vínculo especial laboral, entre otros: PUEDES VER ¿En qué casos los bancos pueden devolverte el dinero de tu tarjeta de crédito? 1) Sobre incorporación al régimen laboral: Ahora el periodo de prueba del gerente público en una entidad no puede ser menor de tres ni mayor de seis meses, según se establezca en el convenio de asignación. En caso que en el convenio no se establezca de manera expresa la duración del periodo de prueba será de tres (3) meses. 2) Asignación como resultado de proceso de incorporación: Se realizará a través de un convenio en el que se definirá las funciones del gerente público, términos y condiciones en los que se desarrollarán sus servicios, así como las metas y los indicadores preliminares cuantificables de desempeño que se ajustarán anualmente como resultado del proceso de evaluación de desempeño. 3) Asignación posterior a un proceso de incorporación: En caso se requiera reemplazar al gerente originalmente asignado o ante un requerimiento aceptado por la autoridad, la gerencia de desarrollo de la gerencia pública elige al candidato entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el cuerpo de gerentes públicos, en caso no hay ningún profesional, se hace una nueva convocatoria. 4) Vínculo especial laboral: el gerente público se encuentra sujeto a la evaluación de la autoridad, sobre su capacidad y competencia gerencial conforme a la Directiva sobre la materia. La evaluación desfavorable es causal de conclusión de la asignación y extinción del vínculo. 5) Jornada de trabajo: No están sujetos al registro de control de asistencia. Asimismo, la resolución ministerial también realiza modificaciones en los artículos sobre conclusión de designación, régimen durante el periodo de disponibilidad con remuneración, así como supuestos de extinción del vínculo laboral con la entidad receptora. Además, sobre supuestos de exclusión del cuerpo de gerentes públicos y cambios organizacionales en la entidad receptora. Puedes ver la resolución completa aquí.