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¿Los hijos son responsables de las deudas de los padres vivos?

Expertos en derecho de familia resolvieron nuestras dudas en caso de que nuestro padre o madre exija hacernos cargo de sus deudas.

Especialistas explicaron si es posible o no pagar las deudas de nuestros padres. Foto: ESAN
Especialistas explicaron si es posible o no pagar las deudas de nuestros padres. Foto: ESAN

¿Te has preguntado alguna vez si tus progenitores pueden obligarte a pagar sus deudas? Descuida, puedes estar tranquilo. Nadie puede reclamarte una deuda de tu padre o madre mientras viva, ni pueden embargar tu patrimonio al ser hijo de una persona con deudas. Con base en las explicaciones de los abogados especialistas consultados por La República, concluimos lo siguiente: tú no eres responsable de las deudas de tus padres. Continúa leyendo esta nota para saber por qué sucede esto.

¿Puedo hacerme cargo de las deudas de mis padres en vida?

La abogada de familia Lorena Meza resaltó que "los padres no pueden obligar a pagar una deuda a sus hijos". "Solo cuando ellos fallecen y dejan una herencia, los hijos deben pagar las deudas solo y únicamente hasta donde alcance la masa hereditaria", puntualizó.

También conversamos con la especialista en derecho civil Carla Montes, quien detalló: "Los hijos podrían responder por las deudas a título personal, siempre que se hayan comprometido a que, en caso de incumplimiento de los padres, respondan por el cumplimiento de las obligaciones, siendo una de estas el pago de la deuda. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se participa en calidad de fiador o de aval".

Solo puedo pagar las deudas de mis padres si fallecen y hay herencia

"No se puede evitar heredar las deudas, pero solo los hijos pagarán en cuanto se utilice el patrimonio heredado —jamás con sus bienes propios—. Si queremos evitar dejar una herencia de deudas, recomiendo dejar un testamento en el que se nombre a una albacea que designe qué hacer con los bienes y pagar las deudas", explicó la doctora María del Pilar Guzmán Cobeñas, docente de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo.

Por otro lado, recomendó: "(Para casos en que) los padres cuenten con deudas como créditos hipotecarios u otros, es necesario tener una póliza de seguro de desgravamen que permita que, una vez la persona deje de existir, esta se cobre el total de la deuda pendiente".