¿Puedo dejarle mi herencia a mi mascota en Perú? Esto dice una especialista
Muchos consideran a su mascota como un miembro más de su familia, por lo que buscan maneras de asegurar su bienestar en caso fallezcan antes que el animalito. La República contactó a una profesional y ella explicó más detalles sobre este asunto.
La herencia es un legado importante para ciertas familias. Sin embargo, la tasa de natalidad en Perú, así como en el mundo, ha estado decayendo estos últimos años, y más gente prefiere tener mascotas que hijos. Sabemos que estas viven menos que sus dueños, pero ¿qué pasa si uno fallece antes que su perro o gato? El animal quedaría desamparado. En ese contexto, surge una pregunta: ¿se le puede dejar a este los bienes?
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¿Puedo dejarle mi herencia a mi mascota?
Existen casos internacionales muy sonados, como el de Gunther VI, el perro de la condesa Karlotta Liebenstein, que “heredó” su fortuna. La condesa aseguró que sus bienes quedaran para cuidar a su mascota Gunter III y a toda su dinastía. Algo similar sucedió con un granjero en la India que dividió sus bienes entre su esposa y su perro.
No obstante, según Lorena Meza, abogada de familia, no es posible dejar, técnicamente, la herencia a un animal. “En el Perú no es posible dejar herencia a una mascota. El código civil señala que los ciudadanos son herederos forzosos y define cuál es la porción de libre disponibilidad en caso el causante tenga descendientes, cónyuge o ascendientes. En todo momento, nuestra norma se refiere a personas que son sujetos de derechos”, señala.
Pero, a pesar de que tu perro no podrá ser el sujeto de derechos en tu herencia, sí hay formas de que pueda “disponer” de tus bienes.
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¿Cómo dejar dinero para mi perro o gato si muero antes?
Incluso si tienes una familia, puedes dejar una porción de tus bienes para que sean destinados al cuidado de tu perro. “Puede disponer de su porción disponible, que es un tercio en caso tenga hijos y/o cónyuge; de la mitad, en caso solo tenga padres; o de la totalidad de sus bienes, en caso no tenga ninguno de los anteriores”, explica Meza.
“Esa porción disponible podría ser dada mediante testamento a un tercero (amigo, familiar o conocido) para que el dinero sea utilizado en beneficio de la mascota”, agrega la abogada de familia.
Se debe recordar, sin embargo, que en esta situación la herencia no pertenece técnicamente a las mascota. “Es de la persona a la cual le deje por testamento la porción disponible. Si la mascota muere, lo que sucederá es que la persona se quedará con el dinero heredado”, advierte Meza.
Y esto no solo es posible con una herencia. Fuentes del Apeseg nos explicaron que, en Perú, en un seguro de vida también se puede designar a una persona como heredera, y “que una de las condiciones sea que se encargue de la manutención de la mascota”.