Si una personas fallece, ¿quién puede cobrar su seguro de vida?
Si has pensado en comprar un seguro de vida privado, o ya tienes el Seguro Vida Ley, debes saber qué sucede en caso tengas beneficiarios o no. Entérate en esta nota quién podría cobrarlo en cada instancia.
Mucha gente en Perú tiene un seguro de salud, pero no tanto un seguro de vida. Este se puede contratar para proteger económicamente a las personas que dependan de uno, en caso de que fallezca, ya que, así, estos contarán con una indemnización que les permitirá cubrir sus necesidades económicas. ¿Sabes qué personas pueden llegar a cobrar tu seguro de vida en caso de que contrates uno? Aquí te contamos todo sobre esto.
Si una persona muere, ¿quién puede cobrar su seguro de vida?
Para saber más sobre el seguro de vida, consultamos al abogado civil Edgard Ramírez, del Estudio Linares Abogados. Primero, Ramírez nos explicó la diferencia entre los dos tipos de seguros que existen: el legal y el privado. “El primero es el obligatorio, que el empleador debe pagar. En este caso los cobran los herederos legales, en primer término, y, en segundo término, los beneficiarios”, señaló el letrado.
El segundo tipo, el seguro de vida privado, es el que cualquier persona puede adquirir por su cuenta. “En este caso, los beneficiarios serán los que designe el fallecido, sin importar si están los herederos legales”, agrega Ramírez.
En el caso del seguro de vida particular, si la persona fallece, el seguro podrá ser cobrado por los beneficiarios estipulados al momento de adquirir el seguro. Si no se puede establecer estos beneficiarios, o en ausencia de ellos, entonces el seguro podrá ser cobrado por los herederos legales (los hijos, nietos y demás descendientes).
Sin embargo, en el seguro legal, el Seguro Vida Ley, primero cobran los herederos legales; segundo, los beneficiarios; y si no existen estos anteriores, es el empleador el que cobra el seguro.
Si la persona fallecida dejó una declaración jurada de beneficiarios, los herederos deberían conseguir los fondos en unas dos semanas. Foto: Andina
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¿Se puede no consignar beneficiarios en un seguro de vida?
Tanto el abogado Edgard Ramírez, como la entidad Apeseg (Asociación Peruana de Empresas de Seguros), señalan que es posible que no designe un beneficiario en un seguro de vida privado; sin embargo, los beneficiarios terminarán siendo los herederos legales.
“Si la persona que contrató el seguro de vida no designó un beneficiario, los que cobran serán los herederos legales que son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años”, señala el Apeseg.
¿Se puede consignar a una mascota como beneficiario de un seguro de vida?
Sobre este punto, el Apeseg señala que en Perú, según el código civil, no se puede consignar a mascotas como beneficiarios de un seguro de vida. Sin embargo, sí se podría designar a una persona como heredero, y “que una de las condiciones sea que se encargue de la manutención de la mascota”.