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Toque de queda: ¿quienes podrán salir durante la inmovilización social obligatoria del martes 5 de abril?

Gobierno de Castillo anunció esta medida exclusivamente para Lima Metropolitana y Callao.

Gobierno anunció el toque de queda este martes 5 de abril. Foto: Archivo LR
Gobierno anunció el toque de queda este martes 5 de abril. Foto: Archivo LR

El presidente Pedro Castillo y el Consejo de Ministros tomaron la decisión de dictar la inmovilización social obligatoria en Lima Metropolitana y Callao con el fin de proteger a la ciudadanía de los hechos violentos que se han presentado por el paro nacional de transportistas.

La medida, que regirá durante este martes 5 de abril desde las 2.00 a. m. hasta las 11.59 p. m., fue publicada a través del Decreto Supremo n.º 034-2022-PCM y ha dispuesto las siguientes especificaciones para las actividades que pueden continuar durante el estado de emergencia este 5 de abril.

¿Quiénes podrán salir durante el toque de queda?

Según detalla el artículo 2 del Decreto Supremo n.º 034-2022-PCM, en su inciso 2.3, se exceptúa de acatar la inmovilización social a personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de:

  • Salud
  • Medicinas
  • La continuidad de los servicios de agua
  • Saneamiento
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Combustibles
  • Telecomunicaciones y actividades conexas
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos
  • Servicios funerarios
  • Transporte de carga y mercancías y actividades conexas

¿Se podrá salir a comprar alimentos durante el toque de queda?

El mencionado decreto supremo no da información sobre la posibilidad de salir a comprar alimentos. Solo se indica en el inciso 2.4. que se puede salir por medicamentos.

¿Se podrá circular en caso de emergencias médicas durante el toque de queda?

Según precisa el inciso 2.6 de este decreto supremo, las personas que tengan alguna urgencia médica podrán circular con normalidad. Esto lo podrán hacer a pie o en su vehículo particular.

“También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos”, detalla la norma.