Bono Dignidad: ¿quiénes serían los beneficiarios y cuánto dinero recibirían por este subsidio?
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que establece aportes económicos a favor de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El Bono Dignidad es la nueva propuesta del Congreso que busca aliviar la economía familiar en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Será debatida este viernes 9 de julio en el pleno del Congreso.
La norma propuesta dispone que se permita una jubilación adelantada desde los 50 a quienes lleven más de 25 años de aporte, solo si cumple con el requisito de cese de actividades.
¿Qué es el Bono Dignidad?
El Bono Dignidad es el nombre que se le ha dado a este nuevo subsidio que podría ser entregado a los peruanos tras la aprobación por unanimidad de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, con el fin de beneficiar a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
¿Quiénes serían los beneficiarios del Bono Dignidad?
El Bono Dignidad estaría dirigido a los hogares con al menos un afiliado a la ONP. Asimismo, la iniciativa de la Comisión de Trabajo del Congreso permite que los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del Decreto de Ley 1990 también puedan recibir el bono.
¿Cuánto dinero recibirían los beneficiarios del Bono Dignidad?
Según la Comisión de Trabajo del Congreso, el monto del Bono Dignidad sería de 1.860 soles.
Otra de las propuestas es que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que hayan cumplido la edad de jubilación, es decir, más de 65 años, y que no han podido aportar durante más de 20 años a la ONP, serán beneficiados con diferentes pensiones.
Para los que hayan contribuido de 10 a 14 años, la suma sería de S/ 250, mientras que un monto de S/ 350 se otorgaría a aquellos que aportaron entre 15 y 19 años. La entrega en ambos casos será de 12 pagos al año.
¿Qué falta para que el Bono Dignidad sea entregado?
Para que el Bono Dignidad pueda ser entregado, primero la propuesta debe pasar al Pleno del Congreso y no ser observada por el Ejecutivo. Luego ser promulgada y publicada para recién efectuarse los procedimientos de entrega.