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Es falso que los alcaldes puedan renunciar a su cargo, como asume Daniel Urresti

La Constitución solo permite que un alcalde renuncie para postular a determinados cargos de elección popular. El incumplimiento de una promesa de campaña no genera una renuncia ni constituye una causal de vacancia.

Las únicas formas legales para retirar a un alcalde son la vacancia o la revocatoria. El incumplimiento de promesas electorales no es causal de renuncia ni de vacancia.
Las únicas formas legales para retirar a un alcalde son la vacancia o la revocatoria. El incumplimiento de promesas electorales no es causal de renuncia ni de vacancia. | Foto: Composición LR

En una reciente entrevista para RPP, Daniel Urresti, candidato de Podemos Perú a la Alcaldía de Lima, prometió cerrar durante su primer año de gestión los establecimientos donde se comercializan artículos robados y afirmó que, si no lo consigue, renunciará al cargo.

“¿Cuántos alcaldes (…) han prometido cerrar los mercados negros? Que ‘vamos a cerrar los kioscos que venden cosas robadas en Las Malvinas, yo mismo lo voy a cerrar’. Mentira, no lo han hecho. Yo sí lo voy hacer y si no lo hago, renuncio”, declaró el candidato. Más tarde, Urresti reconoció que desconocía ese detalle de la legislación.

¿Puede un alcalde renunciar porque no cumplió sus promesas?

Consultado por PerúCheck, el abogado especialista en derecho electoral Óscar Matutti explicó que el mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable y que el ordenamiento jurídico no contempla una renuncia ordinaria por incumplir promesas electorales, perder respaldo político, cambiar de opinión o no alcanzar los objetivos de una gestión.

Esta explicación coincide con el artículo 194 de la Constitución. La norma señala expresamente:

“El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”.

Inmediatamente después, añade: “Para postular a Presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva”.

Artículo 194 de la Constitución

Es la única forma de renuncia prevista en la Constitución. Matutti precisó a PerúCheck que esta excepción tiene una finalidad electoral específica y no puede aplicarse para abandonar el puesto porque una autoridad no cumplió su plan de gobierno o las metas que anunció durante una campaña.

Por tanto, una eventual carta de Urresti en la que comunicara que renuncia porque no logró cerrar los mercados ilegales no produciría por sí misma el término de su mandato.

De acuerdo con Matutti, tampoco existe en el régimen municipal peruano una “renuncia por incumplimiento” ni una renuncia tácita mediante la cual el alcalde pueda considerar terminado su mandato por decisión propia.

¿Cuáles son las vías para retirar definitivamente a un alcalde?

Matutti explicó a PerúCheck que existen dos mecanismos principales que pueden ocasionar que un alcalde deje definitivamente el puesto antes de concluir su mandato: la vacancia municipal y la revocatoria ciudadana.

La vacancia no depende de la voluntad del alcalde. Se declara cuando se acredita alguna de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Entre ellas se encuentran:

  • La muerte.
  • La asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
  • Una enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones.
  • La ausencia de la jurisdicción municipal durante más de treinta días consecutivos sin autorización.
  • El cambio de domicilio fuera de la jurisdicción.
  • Una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
  • La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
  • El nepotismo.
  • La infracción de las restricciones para contratar con la propia municipalidad.
  • La aparición, después de la elección, de alguno de los impedimentos establecidos por la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades

El incumplimiento de una promesa electoral o de una meta anual no aparece entre las causales de vacancia.

Matutti señaló que la vacancia debe ser evaluada inicialmente por el concejo municipal en una sesión extraordinaria. Para aprobarla, se necesita el voto favorable de dos tercios del número legal de sus integrantes, después de que la autoridad cuestionada haya podido ejercer su derecho de defensa.

La decisión puede ser impugnada y llegar al Jurado Nacional de Elecciones, cuya resolución es definitiva. Este procedimiento está regulado por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades

La segunda vía es la revocatoria, un mecanismo de control político mediante el cual los ciudadanos pueden retirar del cargo a una autoridad elegida.

Matutti explicó que, a diferencia de una vacancia, los fundamentos de una solicitud de revocatoria deben ser expuestos, pero no tienen que probarse como si se tratara de un proceso sancionador. En ese contexto, el incumplimiento de promesas o la desaprobación de una gestión podrían ser presentados como razones políticas para promover una consulta.

No obstante, la revocatoria no se activa automáticamente por el incumplimiento de una promesa ni puede ser convocada por el propio alcalde.

El artículo 21 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establece que la consulta solo se realiza una vez durante el mandato y el segundo domingo de junio de su tercer año. Los kits para recolectar firmas pueden adquirirse desde junio del segundo año. La solicitud debe presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 21 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Además, se requiere la adhesión del 25% de los electores de la circunscripción. Para retirar a la autoridad deben cumplirse simultáneamente dos condiciones: que participe al menos el 50% de los electores hábiles y que la revocatoria obtenga la mitad más uno de los votos válidos.

Por ello, aunque Urresti incumpliera su promesa durante el primer año, no podría “renunciar” ni ser sometido inmediatamente a una consulta de revocatoria. Esta solo podría celebrarse durante el tercer año del periodo municipal.

¿Qué ocurre si el alcalde decide dejar de ejercer sus funciones?

Según explicó Matutti a PerúCheck, la negativa de un alcalde a continuar trabajando tampoco se transforma automáticamente en una renuncia. Para que pierda el cargo deben evaluarse sus conductas concretas y determinar si encajan en alguna causal legal.

Por ejemplo:

  • Si se ausenta de la jurisdicción durante más de treinta días consecutivos sin autorización, podría configurarse una causal de vacancia.
  • Si falta injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, también podría ser vacado.
  • Si incurre en una falta grave expresamente prevista en el Reglamento Interno del Concejo, podría ser suspendido.
  • Si existe un mandato de detención, se suspende el ejercicio del cargo durante el tiempo que dure esa medida.
  • Si recibe una sentencia condenatoria en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de libertad, puede ser suspendido mientras el proceso continúa.

La suspensión no equivale a una renuncia ni retira necesariamente a la autoridad de manera definitiva. Se trata de una separación temporal regulada por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Matutti agregó que, si un alcalde omite, rechaza o retrasa ilegalmente un acto específico que estaba obligado a realizar por razón de su cargo, su conducta podría ser analizada bajo el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal. La eventual responsabilidad dependería de los hechos particulares y no se configuraría por el simple incumplimiento de una promesa general de campaña.

También podrían generarse responsabilidades administrativas, civiles o de control, según la conducta realizada y el daño ocasionado, precisó Matutti.

Conclusión

No es verdad que Daniel Urresti pueda renunciar a la Alcaldía de Lima si incumple sus promesas durante el primer año. El artículo 194 de la Constitución establece que el mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, salvo cuando la autoridad deja el cargo para postular a determinados puestos de elección popular. Como explicó el abogado Óscar Matutti a PerúCheck, el incumplimiento de objetivos de gestión no constituye una causal de renuncia ni de vacancia, aunque podría ser invocado políticamente para promover una revocatoria conforme a los requisitos y plazos establecidos por ley. PerúCheck califica lo afirmado por el candidato como falso.

Nota elaborada por Piero Solis, de PerúCheck.

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