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No, financiamiento estatal a partidos políticos no se autorizó recién en 2018, tras referéndum

Desde hace algunos días, circula esta falsa afirmación en redes sociales. En realidad, la disposición se encuentra en una ley publicada en 2003. Asimismo, el financiamiento recién se ha hecho efectivo desde 2017.

larepublica.pe
Esta información se ha viralizado en redes sociales. Foto: composición LR/ captura de Facebook

Circulan en redes sociales distintas publicaciones que afirman que debido al plebiscito promovido por Martín Vizcarra en 2018, a través del cual los peruanos elegimos aprobar o no distintas reformas, se autorizó el financiamiento estatal de los partidos políticos. Esto es falso. La ley que aprobó esto fue publicada en 2003 y recién se aplicó a partir del 2017.

Foto: captura de Facebook

¿Qué fue el referéndum de 2018?

El 28 de julio de 2018, en su discurso presidencial por Fiestas Patrias, Martín Vizcarra anunció que promovería cuatro reformas constitucionales que mencionaban al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la financiación de los partidos políticos, la reelección de congresistas y la bicameralidad.

Esto se dio en el contexto del escándalo generado por las filtraciones de llamadas que exponían múltiples casos de corrupción en el Poder Judicial y el Ministerio Público, denominado ‘Lava Juez’.

La propuesta, como bien señala la página web del Gobierno, tenía cuatro metas:

a) Realizar una reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy, Junta Nacional de Justicia), encargada de elegir a jueces y fiscales.

b) Regular el financiamiento de partidos políticos para que no puedan recibir aportes anónimos o ilícitos, o de personas condenadas por una serie de delitos.

c) Prohibir la reelección inmediata de congresistas.

d) Volver a un sistema bicameral, con senadores y diputados, con paridad de género, entre otros puntos.

Foto: captura de ONPE

Las tres primeras reformas fueron aprobadas con más del 85% de los votos a favor, mientras que la última, no, igualmente, con más del 85% en contra.

¿Qué proponía la reforma sobre el financiamiento de los partidos políticos?

El Proyecto de Ley N.º 3186-2018-PE recomendó “reformar la Constitución Política del Perú, a fin de garantizar la transparencia e integridad de los aportes que reciben las organizaciones políticas, en periodo ordinario y durante las campañas electorales”, según señala el documento. De esta manera, los cambios decían que:

  • Los aportes a partidos políticos deben recibirse mediante el sistema financiero.
  • Las organizaciones políticas están obligadas a rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos en periodo ordinario y durante la campaña electoral.
  • Los aportes no declarados por las organizaciones políticas se presumen de fuente prohibida.
  • Las organizaciones políticas solo pueden recibir fondos públicos producto del financiamiento público directo e indirecto (por directo, la ley hace referencia a los fondos que se les vienen asignando desde 2017 —más información debajo—. Por indirectos, el documento alude a la franja electoral y otras formas de aportes estatales que no involucren un traspaso de dinero a los mismos partidos).
  • Las organizaciones políticas están prohibidas de recibir, de manera directa o indirecta, aportes anónimos, de origen ilícito o de personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado.

De acuerdo al analista político Fernando Tuesta, esta reforma también modificó el financiamiento público indirecto, estableciendo que la única forma de acceso vía propaganda que tienen los partidos políticos a los medios televisivos es a través de la franja electoral.

Asimismo, señala el experto, una vez ya aprobada la ley, el Congreso decidió especificar cómo se repartiría el gasto del financiamiento público directo, que se venía efectuando desde 2017. No más de 50% para gastos ordinarios y al menos 50% para gastos de formación, capacitación, investigación y divulgación.

En ningún momento el documento autoriza el financiamiento partidario por parte del Estado ni decreta aumentar los montos o algo similar.

La ley en realidad fue aprobada en 2003 y es aplicada desde 2017

En consulta con Verificador, Tuesta explicó que en realidad la disposición que establece la financiación estatal directa de los partidos existe desde 2003 y es parte de la primera ley de partidos políticos. Esta se publica, de acuerdo con el especialista, en el contexto de transición democrática, tras la salida de Fujimori del Ejecutivo.

Efectivamente, la página web del Gobierno cuenta con esa versión del documento aprobado. Este establece múltiples medidas para la existencia y sustento de las organizaciones políticas. En el Título IV, dedicado a su financiación, señala, por ejemplo, que “solo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo”. Además, norma cómo se distribuirá este:

“El Estado destinará el equivalente al 0,1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso”.

Hacia el final, la ley establece tres disposiciones transitorias. En la última, se lee:

“la distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29° se aplica a partir de enero del año 2007, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones generales para elegir al Congreso de la República y de manera progresiva, con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”.

En ese sentido, Tuesta aclara que aunque el presupuesto para partidos políticos del Estado representaba muy poco a comparación de los fondos totales, debido a la parte resaltada y porque haberlo hecho hubiese sido antipopular, ningún gobierno o partido político decidió otorgar o reclamar estos fondos. Estos se hicieron asequibles recién a partir de 2017, gracias a una ley cambió la disposición transitoria anterior a lo siguiente:

“La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento (...)”.

¿Cómo se ha repartido el financiamiento público directo a los partidos?

Desde 2017, los partidos han recibido financiamiento directo por parte del Estado, dependiendo de la cantidad de sus congresistas elegidos. La ONPE, como parte de su política de Transparencia, ha calculado cuánto dinero les ha correspondido desde esa fecha.

Cabe resaltar que, en setiembre de 2019, el presidente Vizcarra disolvió el Congreso y llamó a elecciones congresales extraordinarias para enero de 2020, periodo que duraría hasta julio de 2021. Por lo tanto, no se cumplió el primer periodo 2017-2021, que calcula el organismo electoral.

Asimismo, algunos partidos no han cobrado estos montos, como cuenta Geison Linares, secretario nacional de Gobiernos Locales y Regionales de Acción Popular, en un tweet.

En la tabla de abajo, elaborada por Fernando Tuesta, se calcula lo que les correspondió y corresponderá a las organizaciones (independientemente de si se ha hecho efectivo o no):

Foto: Fernando Tuesta con información de ONPE

Conclusión

Es falso que mediante el referéndum de 2018 se autorizó el financiamiento estatal de los partidos políticos. La disposición está vigente desde 2003 y debió regir a partir de 2007; sin embargo, recién se ha hecho efectiva desde 2017.

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