Cada 1 de noviembre es feriado a nivel nacional por el Día de Todos los Santos. Sin embargo, el año pasado también se declaró al martes 31 de octubre como día no laborable para el sector público. De esta manera, los ciudadanos peruanos pudieron disfrutar de un periodo de descanso para relajarse o visitar algunos destinos del Perú. ¿Para este año también aplica este feriado largo? En la siguiente nota, despejamos esta interrogante y te damos otros detalles.
Hasta el momento, el Gobierno no ha declarado al martes 31 de octubre como día no laborable, por lo que el día de descanso aplica solo para el feriado del 1 de noviembre. No obstante, el año pasado, a través del Decreto Supremo n.° 033-2022-PCM, sí se declaró a este día no laborable lo que permitió tener un feriado largo.
El decreto señalaba que las empresas del sector privado pueden acogerse al día no laborable, pero es necesario un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, en el que se dispondrán la forma en que recuperarán las horas no laboradas.
En el caso del sector público, de acuerdo al Decreto Supremo N.° 033-2022-PCM, las horas que no se trabajaron durante el día no laborable serán compensadas en los próximos 10 días posteriores. Sin embargo, también dependerá de cuándo lo establezca el titular de la entidad de acuerdo a las necesidades de la institución.
La norma señala que la entidad tomará las mediadas necesarias para que los servicios indispensables puedan llegar sin contratiempos a los ciudadanos, a pesar de que habrá una menor cantidad de personal trabajando ese día.
Los feriados son establecidos por ley y son descansos remunerados para el sector público y privado. En el caso del día no laborable, los decreta el Gobierno y las horas que no se trabajan tienen que compensarse luego, dependiendo de lo que converse o decida el empleador o entidad pública.
Si un trabajador formal presta sus servicios durante un feriado y no consigue un descanso posterior en compensación, debe recibir un triple pago ese día.
De esta forma, si tu sueldo es de S/1.200, la remuneración será de S/40 y, si trabajas el 8 de octubre sin descanso posterior, tienes que multiplicar por 3, lo cual resulta S/120 por ese día. Por ello, si tu empleador decide pagar por el trabajo en feriado, este debería hacerse cuando se abone el sueldo del mes.