Tras llevarse a cabo el feriado del 8 de octubre, con motivo de la conmemoración del combate de Angamos, hoy lunes 9 de octubre tendrá lugar el quinto día no laborable del año, fecha instaurada de manera oficial por el Estado con la intención de promover el turismo interno. No obstante, esta disposición no aplica para toda la ciudadanía. A continuación, te indicamos quiénes serán los beneficiados. Toma nota.
Según lo estipulado en el decreto supremo N° 151-2022-PCM, el Gobierno dispuso que este lunes 9 de octubre sea día no laborable compensable para los trabajadores del sector público. Con ello, se instaura un nuevo fin de semana largo que se adiciona al feriado del domingo 8 de octubre y al descanso ordinario de los sábados, con lo cual se crea una fecha con la intención de promover el turismo interno.
En el caso del sector privado, cada empresa tiene la potestad de que empleador y trabajadores lleguen a acuerdo para poder utilizar este fecha como un día de descanso.
Las horas no laboradas el 9 de octubre se deben compensar en los 10 días inmediatos posteriores o en el momento que el titular de cada entidad pública lo establezca en función a sus propias necesidades.
En el caso del sector privado, si la empresa decide tomar el día no laborable de manera voluntaria, corresponde al empleador y los trabajadores fijar, en un acuerdo común, la forma en qué se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, este lunes 9 de octubre será un día no laborable para los trabajadores del sector público con el objetivo de promover el turismo en nuestro país. En el caso del ámbito privado, su acogimiento es opcional y la empresa deberá evaluar si concede o no el descanso para sus trabajadores en esa fecha.
En ese sentido, si un colaborador trabaja con normalidad, no corresponde ningún pago extra y recibirá su mismo salario sin aumento alguno, según Pamela Duffy de Dentons. Además, si el trabajador descansa, previo acuerdo con su jefe directo, deberá compensar posteriormente ese día con horas adicionales, a excepción de lograr una concertación para descontarlo de sus vacaciones pendientes.
Un día no laborable es una fecha establecida por el Gobierno, mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró.
Mientras que un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día.
Además del feriado de este domingo 8 de octubre, se tienen previstos cuatro días de descanso obligatorio:
Debes comunicarte al 390-2780 o escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe. Si la infracción es demostrada, el monto de la multa está supeditado al número de trabajadores que se hayan visto afectados y puede rondar entre los S/13.018 y los S/260.023,50.