La Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido un comunicado en relación con el caso de Melisa González Gagliuffi, cuya sentencia ha generado revuelo en la opinión pública. En un fallo emitido el 13 de diciembre de 2022 se resolvieron los recursos de apelación presentados contra la condena inicial que recaía sobre González Gagliuffi. La sentencia de vista confirmó su culpabilidad como autora del delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de Cristian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Huashuayo Tenorio, así como del delito de lesiones culposas agravadas contra Luis Miguel Vega Palacios y Vilma Gamarra Tambohuacso. Como resultado, se le impuso una pena privativa de libertad de 6 años.
Durante el proceso, los agraviados y sus representantes legales plantearon diferentes peticiones. Por un lado, los apelantes buscaban una reducción de la pena impuesta, solicitando que se dictara una condena de 4 años suspendida en ejecución. En contraste, la Fiscalía apelante buscaba aumentar la pena privativa de libertad impuesta. Sin embargo, la sentencia de vista no absolvió ni redujo la pena original, sino que la incrementó a 6 años, 9 meses y 18 días.
Accidente provocado por Melisa González Gagliuffi se dio el 11 de octubre de 2019. Foto: Flavio Matos
Cabe destacar que la sentencia de vista aplicó los artículos 52 b y 29 del código penal, los cuales permiten la conversión de la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrónica. Según el decreto legislativo 15-14, dicha conversión puede aplicarse en delitos culposos, y uno de los aspectos a considerar es la condición de maternidad de la persona procesada si tiene un recién nacido de hasta 12 meses. Es importante resaltar que la defensa de la condenada solicitó esta conversión como pretensión subordinada en su recurso de apelación, y la audiencia correspondiente se llevó a cabo en segunda instancia, con la participación de la Fiscalía y la representante del agraviado Huashuayo Tenorio.
Como resultado de la mencionada conversión de pena, se ordenó la instalación de dispositivos electrónicos a Melisa González Gagliuffi. La Quinta Sala Penal Liquidadora dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) realizara esta diligencia en un plazo máximo de 48 horas, según lo establecido en el artículo 11 del decreto legislativo 1322, que regula la vigilancia electrónica. Este requerimiento se cumplió inmediatamente después de que la condenada se presentara ante las autoridades el 21 de diciembre de 2022. Además, todas las partes procesales fueron debidamente notificadas en ese momento.
Por último, la Corte Superior anunció que en las próximas horas se publicarán más detalles de la sentencia de vista en su página web oficial. Es importante destacar que el incumplimiento en la implementación oportuna de la vigilancia electrónica a la condenada no recae en la responsabilidad del órgano jurisdiccional, sino en otros actores involucrados en el proceso.
El caso de Melisa González Gagliuffi continúa generando polémica y debate en la sociedad, ya que las decisiones judiciales han suscitado diversas opiniones entre los ciudadanos.
Comunicado de la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Foto: Twitter