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Sociedad

Puno: turistas toman embarcaciones para llegar a Bolivia tras cierre de aeropuerto

El aeropuerto Inca Manco Cápac, ubicado en la ciudad de Juliaca, Puno, está inoperativo desde el miércoles por ataques de manifestantes.

Los extranjeros optaron por tomar embarcaciones para poder salir de Puno. Foto: captura América Noticias

Tras los hechos vandálicos ocurridos en distintas ciudades durante las protestas de manifestantes, que piden el cierre del Congreso y el adelanto de elecciones, aeropuertos de diversas regiones fueron clausurados temporalmente. Este es el caso del terminal aéreo Inca Manco Cápac, ubicado en Juliaca, región Puno, el cual está inoperativo desde el último miércoles por los ataques de los marchantes, quienes pretendieron tomarlo y dañaron el cerco perimétrico.

En ese sentido, decenas de ciudadanos extranjeros tomaron la decisión de abordar embarcaciones para salir de la región y llegar a Bolivia para continuar su viaje de visita por diversos países de Latinoamérica.

Según “América noticias”, los turistas de diversas nacionalidades buscan cruzar el lago Titicaca para llegar a Copacabana, en Bolivia.

“Es la única salida que tiene Puno. Aquí hay lanchas que están sacando dos agencias de turismo. Tenemos de todas las nacionalidades: europeos, asiáticos, americanos, de todo”, dijo al medio de comunicación un guía turístico.

Protestas hoy en Perú: ¿qué exigen los manifestantes?

Algunas de las demandas ciudadanas que se exigen en las protestas a nivel nacional son las siguientes:

  • Cierre del Congreso
  • Adelanto de elecciones generales
  • Creación de una asamblea constituyente.

Anuncian estado de emergencia ¿Qué actividades no se pueden hacer?

El Gobierno del Perú anunció el estado de emergencia en todo el país por 30 días. Según dictamina el artículo 137 de la Constitución, las restricciones del estado de emergencia consisten en suspender los siguientes derechos constitucionales:

  • Derechos relativos a la libertad y la seguridad personales.
  • La inviolabilidad del domicilio.
  • La libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución y en el inciso 24, apartado f del mismo.