El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó esta noche el reglamento de la Ley N°31458 que reconoce a las ollas comunes como organizaciones sociales de base. Al aprobarlo, se garantiza su sostenibilidad y financiamiento.
El reglamento establece que una olla común debe tener como mínimo 15 beneficiarios. Además, reconoce a las ollas comunes como iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria, que son organizaciones sociales de base. La finalidad que persigue el reglamento es la garantía del derecho a la alimentación y el fomento del empleo productivo y el emprendimiento en sus diversas modalidades.
En cuanto a los gobiernos locales, precisa que deberán inscribir a las ollas comunes y sus beneficiarios en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes (Runoc), para lo cual dispondrán del sistema informático Mankachay Perú (Mi Ollita Perú) que ha sido facilitado por el Midis.
De igual manera, el reglamento de la Ley N°31458 determina que las municipalidades estarán a cargo de la logística alimentaria de las ollas comunes, y permite hacer uso de nuevos mecanismos para la entrega de alimentos, como tarjetas alimentarias, cupones, entre otros.
Midis-Reglamento
El reglamento estaría beneficiando a más de 2.800 ollas comunes. Según el sistema informático del Midis, Lima Metropolitana, Callao y La Libertad registran el mayor número de estas. Hasta el 6 de mayo había 2.506 ollas comunes en la capital, 242 en el primer puerto, así como 101 en La Libertad. En Arequipa se registraron 98; en Junín, 95; y en Lima provincias, 85.