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Sociedad

¿Cómo queda un caso de violación sexual cuando el agresor muere?

Los procesos penales en los que no se ha dictado sentencia al abusador cuentan con una serie de elementos que se debería saber.

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Según las especialistas, en este tipo de casos las víctimas no podrían obtener una reparación civil. Foto: La República

El último 24 de mayo se dio a conocer el fallecimiento de Juan Antonio Enríquez García, el violador confeso de una menor de 3 años en Chiclayo. El sujeto fue hallado muerto en el penal de Challapalca y según lo informado por el INPE, se maneja la tesis de que se suicidó con una sábana.

De tal manera, se suma un caso más en el que la justicia peruana no pudo sentenciar a tiempo a un acusado de abuso sexual.

Sin embargo, ¿qué pasa en estos casos y qué debería proceder? Estas son algunas de las preguntas que dos abogadas especialistas en dicha temática respondieron para La República.

¿Qué sucede si el acusado ha fallecido?

Si el denunciado fallece, el proceso se archiva; es decir, se detiene en el estado en el que se encontraba y no avanzará más.

Cabe resaltar que, el factor de que exista una sentencia es determinante, pues al acusado se le efectuará el fallo mientras esté vivo. Caso contrario, si no hay sentencia, no habrá una pena a cumplir ni una posible reparación civil.

“Una vez que fallece la persona agresora se extingue la acción penal. Sí o sí va a terminar archivado”, expresó la abogada especialista en temas de género Beatriz Ramírez.

Por su parte, la abogada del Centro de la Mujer Flora Tristán, Edith Aiquipa, señaló que los agresores de las víctimas de abuso sexual no podrán ser procesados ni condenados, dado que la sentencia es de “carácter personalísimo”. Esto significa que la única persona que puede ser sentenciada es la persona que cometió el delito.

“El que cometió el delito es el que tiene que responder, la responsabilidad penal no se hereda”, indicó la experta.

Sobre la reparación civil

En lo que se refiere a la responsabilidad civil, esta se ve invalidada porque nunca hubo sentencia, puesto que un juzgado no llegó a imponerle al imputado que pague una reparación.

“No habrá forma de cobrarla porque la reparación civil tiene como presupuesto que tú determines la culpabilidad de la persona y, en estos casos, ya no se puede determinar” recalcó Ramírez

Sin embargo, si se trata de un caso en que el acusado sí llegó a ser sentenciado, la reparación civil se pagará con el patrimonio que este tenga.

“Se puede perseguir todo lo que el procesado tiene, inclusive, sus deudas se cobran del patrimonio que deja al momento de morir”, añadió la especialista.

¿Qué tipo de apoyo puedo tener si no hubo sentencia en mi proceso?

Por parte de proceso penal, no existe ni un respaldo que se le pueda brindar a las víctimas, pero a lo correspondiente a apoyos o atenciones psicológicos hacia las denunciantes, los ministerios involucrados pueden ofrecer soluciones mediante terapias o ayuda, en el caso de operaciones, entre otros, señaló la abogada Edith Aiquipa.

Por su parte, Beatriz Ramírez, hizo referencia a la ausencia de un marco normativo que no permite a las agraviadas o a su familia pedir apoyo en este tipo de casos donde se carece de una sentencia.

“El Estado tendría que hacerse cargo de indemnizar a las víctimas cuando claramente, han cometido errores o se ha dilatado mucho el acceso a la justicia”, resaltó.

Canales de ayuda

Si eres o conoces a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, comunícate de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”.

Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados).