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Sociedad

El trabajo forzoso sigue siendo un delito invisible en el Perú

Desde hace 5 años se encuentra en vigencia la norma que castiga hasta con 12 años de prisión a quienes obligan a trabajar a las personas en condiciones deplorables, pero, hasta el momento, se registran muy pocos casos, entre otras razones porque las víctimas no denuncian.

Según encuesta de IEP; 3,4 millones de peruanos perciben que son víctimas de trabajo forzoso. Foto: Andina
Según encuesta de IEP; 3,4 millones de peruanos perciben que son víctimas de trabajo forzoso. Foto: Andina

Desde que en 2017 entró en vigencia el delito de trabajo forzoso, según el Ministerio Público, se han reportado solamente 28 denuncias contra 38 implicados. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), una de las entidades públicas encargadas de combatir de oficio el trabajo forzoso, informó que entre 2008 y 2022 se cumplieron 1.102 inspecciones relacionadas con el delito mencionado. De ese total, solo seis casos continúan en proceso, lo que significa que el 99% de los incidentes fue archivado.

Las cifras indican que es mínima la represión al delito de trabajo forzoso, tipificado en el artículo 168-B del Código Penal, que dice: “El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años”.

La poca información sobre las características del delito de trabajo forzoso y la falta de denuncias por parte de las víctimas que han normalizado la situación penosa en la que laboran podrían explicar por qué las autoridades no han conseguido logros en la reducción de esta práctica delictiva.

En 2019, se hizo una modificación de la norma sobe trabajo forzoso: “Artículo 129-O: El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años y multa de 100 a 200 días-multa”. E incluye penas de 12 y 15 años en circunstancias agravantes.

Los operadores del Estado deben tener en cuenta lo que indican las cifras, señaló el coordinador del Proyecto Compromiso contra el Trabajo Forzoso, de la organización no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), Luis Enrique Aguilar.

“Los resultados son desalentadores, inclusive para el propio Estado, porque no ayudan a conocer con claridad cuántas personas son víctimas del trabajo forzoso y qué dimensiones tiene este tipo de delito en el país”, señaló.

“Por experiencia sabemos que cuando más avanza el Estado, aumenta el número de casos. Esto, por ejemplo, ha sucedido con el delito de trata de personas: a medida que el Estado incrementa sus acciones, normalmente sube el número de casos de este tipo de delito. Esto creo que es lo que va a suceder con el delito de trabajo forzoso”, añadió Aguilar.

El Ministerio del Interior ofrece cifras diferentes en comparación con el Ministerio Público y Sunafil. Entre 2018 y 2021, recibió 503 denuncias de trata de personas con fines de explotación laboral.

Aguilar afirma que muchas víctimas no denuncian por temor o desconocimiento del delito. Foto: difusión

De acuerdo con una encuesta del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), 3,4 millones de peruanos perciben que son víctimas de trabajo forzoso (ver infografía).

La diferencia de datos entre las entidades públicas implicaría que interpretan de distinta manera la tipificación del delito de trabajo forzoso, lo que afectaría el combate de esta forma de esclavitud moderna.

El experto Luis Enrique Aguilar lo confirmó: “Es cierto, hay todavía discrepancias sobre el alcance del delito. En muchos casos, sobre todo entre policías, fiscales y jueces, hay mucho desconocimiento en la materia”, señaló.

“En Sunafil hay más o menos 12 inspectores especializados, pero en la materia se nota que el número de inspectores es insuficiente. Por otro lado, tengo entendido que puede haber dificultades sobre el esquema y cómo hace sus inspecciones la Sunafil, porque en algunos casos no se quiere sancionar a la empresa informal, porque se le quiere dar la oportunidad de que formalice o regularice una situación. Esto podría generar una ventanita para que no se pueda identificar un caso de trabajo forzoso”, arguyó.

En sociedades donde prospera la informalidad laboral, suelen registrarse altos niveles de trabajo forzoso. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la informalidad laboral en el Perú supera el 70%. Pero el trabajo forzoso en el país es virtualmente invisible.

“Sí, es un delito invisibilizado, y las situaciones de trabajo forzoso siguen siendo de mucha tolerancia en el país”, confirmó Luis Enrique Aguilar.

“Hay un tema cultural que no se va a resolver con mayores inspecciones laborales, ni tampoco con una acción del Estado más eficiente. Hace poco hicimos un trabajo de investigación con mujeres trabajadoras venezolanas y más de una indicó que una de las cosas que más le llamaba la atención de su primer vínculo con el mercado laboral peruano era el nivel de tolerancia que teníamos frente a las situaciones de malas condiciones laborales. Es decir, no teníamos ningún problema que no se nos pagara horas extras, que no se respetara la jornada del trabajo, que no se nos diera vacaciones. Estamos hablando de trabajos informales. Las personas aceptan mucho, es hasta un signo valorado por nosotros como sociedad”, detalló Aguilar.

Foto: CHS Alternativo

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