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Sociedad

Defensoría: El colegio no puede obligar al estudiante a tener una computadora para recibir clases

Representante de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo también señaló que tampoco se puede exigir la compra de uniformes y está prohibido que los colegios privados exijan útiles escolares desde el primer día de clases.

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La matrícula, la pensión y la cuota de ingreso son los tres únicos pagos que puede exigir un colegio particular. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República

Este 28 de marzo empiezan oficialmente las clases presenciales en todos los colegios del país, mientras que algunas instituciones educativas privadas ya arrancaron con el inicio del año escolar. En medio del regreso de los menores a las aulas, los padres de familia tienen algunas preocupaciones acerca de las pensiones, el listado de útiles escolares, uniformes y materiales tecnológicos que deben tener sus hijos.

En esta línea, Renzo Deza, representante de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, señaló que ninguna institución educativa puede obligar al alumno a tener un equipo para desarrollar las clases.

“Eso podría implicar una restricción porque muchos no necesariamente tienen los recursos para poder adquirirlo (...) Sobre este tema, hay una ley, claro que no está referida a la compra de equipamientos informáticos, pero sí a la compra de textos y materiales educativos. La ley 29694 hace referencia a que uno de los derechos es que no se le puede exigir al padre de familia comprar un material educativo o un texto escolar nuevo. El estudiante tiene derecho a poder utilizar textos escolares de segundo uso”, afirmó en RPP.

Por otro lado, Deza aclaró que no se puede exigir la compra del uniforme escolar en establecimientos de carácter exclusivo. También está prohibido que el colegio exija la entrega de útiles escolares desde el primer día de clases.